Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 28-02-2.005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WILFREDO ANTONIO MONTILLA MALAVÉ, venezolano, soltero, de 52 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 27-07-53, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.793.125, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Exiprión Antonio Montilla Márquez y Carmen Eugenia Malavé, residenciado en Flor Amarillo Bucaral, Calle Venezuela, Casa 59, Carpintería Montoya; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de COOPERADOR EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:

WILFREDO ANTONIO MONTILLA MALAVÉ, fue detenido el 29 de Octubre del 2.003, hasta el 03 de Junio del 2004 que egresó bajo Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo se mantuvo detenido por un tiempo de SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde alguna modalidad de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.