Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 25-01-2.005, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano : DARWIN JOSÉ LARA SOLORZANO, venezolano, soltero, natural de Cantaura Estado Anzoategui, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-10-1977, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.810.149, obrero, hijo de Margelis Margarita de Lara y Ramón Antonio Lara, residenciado en el Barrio La Florida, Sector 3, Callejón Bolívar, Casa Nº C28, Valencia Estado Carabobo ; por los delitos de ROBO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA , tipificados en los artículos 358 Aparte Tercero del Código Penal y, 278 ejusdem; así mismo lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal y al pago de las Costas Procesales conforme a l pautado en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta en tal sentido previamente observa:

DARWIN JOSÉ LARA SOLORZANO fue detenido el 17 de Diciembre de 2.001, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 17 de Junio del año 2009.

Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha el Penado DARWIN JOSÉ LARA SOLORZANO, podrá optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, por haber cumplido mas de una tercera (1/3) parte de la condena impuesta; a partir del 17 de Diciembre de 2006, podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL, por extinguir para esa fecha las dos terceras (2/3) de la condena y, después del 02 de Agosto de 2007, podrá optar por la medida de CONFINAMIENTO, ya que estará cumpliendo en esa fecha las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto de conformidad con las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 del Código Penal.

Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución previo traslado del Tribunal a la sede del Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.