ASUNTO : GP01-P-2004-000258

Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la defensa del penado ANTONIO RAMON MEJIAS MORILLO, de requerir para su defendido en virtud de que en su decir el Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, sea estudiada la posibilidad de otorgamiento de un beneficio como formula anticipada de cumplimiento de pena, se procede a realizar una revisión de la actuación y se hacen las siguientes consideraciones:

Consta en autos que al penado ANTONIO RAMON MEJIAS MORILLO quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) años de presidio, indicando el auto de Ejecución que su detención tuvo lugar el día 24 de mayo de 2004 de lo que se infiere que a la fecha de hoy ha permanecido detenido por el tiempo de 10 meses 19 días, de lo que se evidencia que el penado no ha llegado a extinguir ¼ de la pena impuesta, condición establecida para el otorgamiento de una formula de cumplimiento de pena. Ante la situación presentada evidentemente se desprende de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituye junto a cuatro exigencias más, una circunstancia determinante a los efectos del otorgamiento de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que el penado haya extinguido por lo menos ¼ de la pena impuesta proporción que no alcanza a cumplir el penado ANTONIO RAMON MEJIAS MORILLO , por lo que debe concluirse que a la fecha no reúne las condiciones exigidas a los efectos de considerarle apto para el otorgamiento del beneficio solicitado por la defensa, lo cual hace necesario negar la pretensión propuesta por la defensa

Ahora bien, ante la circunstancia advertida por esta Juzgadora, relacionada con la situación del penado, en virtud de lo solicitado por la defensa, lo procedente y ajustado a derecho, considera este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, es Negar por no ser procedente la Formula Alternativa de cumplimiento de penas solicitada por la defensa del penado ANTONIO RAMON MEJIAS MORILLO en virtud que no se reúnen las exigencias concurrentes del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al penado de la presente decisión, Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencias, Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.