Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal , en fecha 17-01-2.005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano :JHONNY GREGORIO MORALES PARTIDAS, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de 41 años de edad, nacido el 29-09-1964, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.525.636, hijo de Almodio Ramón Morales y Francisca Partidas, residenciado en la Urbanización El Cubecito, Calle Principal, Casa s/n, Mirimire Estado Falcón ; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 numeral 6 y artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenó el comiso del Vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, tipo Sedán, año 80, color azul, placas GBL-067, serial de carrocería 1T19AAV311486; el cual queda a disposición del Ministerio de Finanzas ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JHONNY GREGORIO MORALES PARTIDAS, fue detenido el 07 de Abril de 2.004, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS , faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 07 de Abril del año 2014.
Se deja expresa constancia que a partir del 07-10-2006, el Penado JHONNY GREGORIO MORALES PARTIDAS, podrá optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, por estar cumpliendo en esa fecha una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta; después del 07-08-2007, fecha en la que cumple una tercera (1/3) parte de la pena, podrá solicitar la medida de RÉGIMEN ABIERTO ; a partir del 07-10-2010, optará por su LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir para esa fecha las dos terceras (2/3) partes de la condena y, a partir del 07-10-2011 optará por la medida de CONFINAMIENTO, por cumplir en esa fecha las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; esto, de conformidad con las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 del Código Penal.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución previo traslado del Tribunal a la sede del Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia , a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, así como al Ministerio de Finanzas poniendo a su disposición el vehículo antes identificado . Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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