Corresponde a esta Juzgadora, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 09-08-2.004, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana: ZULIA DÍAZ NAVAS, Colombiana, soltera, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.318.616, con domicilio en la Urbanización Guaicoco, Avenida Principal, Apartamento 1; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal, haciendose el pronunciamiento en los siguientes términos:

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente observa: ZULIA DÍAZ NAVAS, fue detenida el 05 de Abril de 2.003, hasta el 08 de Septiembre de 2003 que egresó bajo Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que sólo estuvo detenida SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Centro de Reclusión Femenino Carabobo, o bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

. Notifíquese a la Penada. Impóngase del auto de ejecución, a tal efecto telegrafíese. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión Femenino. Carabobo. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.