Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en relación al escrito presentado por la ciudadana ELISA MARIA TEDESCO TORRES, quien solicita a este Tribunal la entrega definitiva de un vehiculo de su propiedad, que le fue entregado en guarda y custodia en fecha 08-09-99, por el Juzgado segundo de Transición en la causa distinguida con el N° 14.786 y que se le sigue bajo la nomenclatura GL01-P-2000-000296 al penado REINAR EMILIO MOLINA VELEZ, en los siguientes términos:
Se observa de la revisión del presente asunto, que efectivamente en fecha 08-09-99 el Juzgado segundo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante acta hace entrega a la ciudadana Tedesco Torres Elisa Maria del vehiculo Marca Ford, Modelo Supercab Base 2, Año 1987, Color Rojo, Clase camioneta, Tipo Pickup, Uso Carga, Placas 896—XAU, Serial de Carrocería: AJF HY13494 bajo la modalidad de Guarda y Custodia, siendo que el mencionado vehiculo fue retenido por efectivos de la Policía Municipal de los Guayos con ocasión a procedimiento efectuado por éstos en una vivienda ubicada en la Urbanización Piedras negras, Manzana 4, calle 78-F- de la población de Los Guayos, donde se practica la detención del ciudadano MOLINA VELEZ REINAR EMILIO, quien actualmente se encuentra a la orden de este Tribunal, con una medida de Libertad Condicional, sentenciado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ahora bien es el caso que desde la fecha en que se hizo la entrega del mencionado vehiculo en la modalidad de guarda y custodia, han transcurrido cinco (5) años, seis (7) meses, diez (10) días, siendo que posterior a ello no ha existido perturbación por parte de terceros con ocasión al mencionado bien, manteniéndose de hecho la guardadora en posesión material del mismo, lo que consolida el derecho a propiedad que sobre el mencionado vehiculo se atribuye la ciudadana TEDESCO TORRES ELISA MARIA, derecho este garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República, con el uso, goce , disfrute y disposición de sus bienes, lo cual hace procedente en el caso de marras en atención a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 eiusden, hacer el correspondiente pronunciamiento, en cuanto a la pretención de la solicitante y siendo que en la sentencia condenatoria, nada se dice sobre el bien reclamado, esta Juzgadora acuerda la entrega definitiva del vehiculo Marca Ford, Modelo Supercab Base 2, Año 1987, Color Rojo, Clase camioneta, Tipo Pickup, Uso Carga, Placas 896—XAU, Serial de Carrocería: AJF HY13494, que posee en uso, guarda y custodia la ciudadana TEDESCO TORRES ELISA MARIA Cédula de Identidad N° 13.890.977 el cual se encuentra en posesión de la mencionada ciudadana, quien presentó los originales del vehiculo para su vista y exhibición, que deberán ser certificadas, cursando agregado a los autos copia fotostática de los mismos, la entrega definitiva del mencionado bien comporta la disposición del mismo por parte de la mencionada ciudadana. Cúmplase, Notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
|