Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación a la situación jurídica del penado CARLOS JESUS DIAZ LEON en virtud del informe de postulación para Libertad Condicional presentado ante este tribunal de Ejecución suscrito por la Directora y Delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes supervisan el cumplimiento del Régimen de destacamento de Trabajo impuesto al prenombrado penado titular de la Cedula de Identidad 14.714.588, esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión de las actuaciones se advierte que el penado CARLOS JESUS DIAZ LEON quien fue sentenciada a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de Homicidio Intencional practicándose su detención el 22-09-98, redimiendo por trabajo un tiempo de NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS, tal como consta en auto de fecha 26-10-2000, siendo que en fecha 15-02-2001 le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que ha cumplido pena de SIETE (AÑOS CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS, lo que equivale a mas de 2/3 partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , evidenciándose que de acuerdo al informe conductual y de postulación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo, suscrito por su delegado de prueba, el penado opta de acuerdo al principio de Progresividad a que le sea sustituida la formula de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo por LIBERTAD CONDICIONAL por lo que resulta procedente acordar lo solicitado en consecuencia en virtud que el penado reúne las condiciones exigidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSTITUCION de la fórmula de cumplimiento de pena denominada Destacamento de trabajo por la formula LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CARLOS JESUS DIAZ LEON , bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba, debiéndose así mismo informar al Tribunal.

2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado.

7).- El penado se mantendrá bajo la formula de cumplimiento Libertad Condicional, hasta el 16-12-2006.

Impóngase la presente decisión y a tal fin cítese al penado. La Penada queda notificada del deber en que se encuentra de cumplir con las condiciones que le son impuestas, siendo que en caso de incumplimiento se revocará de inmediato la Formula de Cumplimiento Alternativo acordada, debiendo cumplir el resto de la pena en el Internado Judicial, lugar donde reingresara.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al penado y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.