Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Marzo de 2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: ALIX GUILLERMO MARQUES BERBECíA, titular de la cédula de identidad N° V-16.724.327, quien se encuentra en estado de libertad por habérsele acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en audiencia especial de presentación de imputados en fecha 22-12-2003; el referido penado fue condenado por la comisión del delito de ROBO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ibidem, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, condena ésta que resultó de la Admisión de los hechos efectuada durante la celebración de la Audiencia Preliminar; Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: ALIX GUILLERMO MARQUÉS BERBECÍA, titular de la cédula de identidad N° V-16.724.327, fue detenido en fecha 12 de Noviembre de 2003, egresando el 22 de Diciembre de 2003, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena UN (01) MES DIEZ (10) días de presidio, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) meses y Veinte (20) días de presidio, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal, una vez que se obtenga fecha por agenda única, Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de este auto al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado. Notifíquese al Penado. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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