Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Marzo de 2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: DANIEL JOSÉ OVIEDO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-17.032.874, nacido el 12-06-1986 de 19 años hijo de Magdalena Quiñones y José Gregorio Oviedo, domiciliado en el Barrio Monumental, Calle Buenos Aires N° 06-86, Valencia Estado Carabobo, quien se encuentra en estado de libertad por habérsele acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en audiencia especial de presentación de imputados en fecha 02-03-05; el referido penado fue condenado por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN , previsto y sancionado en el artículo 457 Y 458 del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ibidem, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO, condena ésta que resultó de la Admisión de los hechos efectuada durante la celebración de la Audiencia Preliminar; Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: DANIEL JOSÉ OVIEDO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-17.032.874, fue detenido en fecha 27 de Noviembre de 2004, egresando el 23 de Febrero de 2005, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena DOS (02) MESES VEINTISÉIS (26) días de presidio, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) meses y UN (01) días de presidio, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal, una vez que se obtenga fecha por agenda única, Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de este auto al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado. Notifíquese al Penado. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.