Compete a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al asunto seguido al penado JORGE DOMINGO LEOMBRUNI INOJOSA, quien fue condenado por el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Carabobo, en fecha 22-03-2000 a cumplir la pena de OCHO AÑOS de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, determinándose que cumpliría la totalidad de la pena el 29-12-2005, desprendiéndose que se recibió de fecha 10-02-2004 donde se informaba que el penado Egreso del Internado Judicial Carabobo, el cual se le acordó su inmediata libertad de cumplimiento de pena impuesta.
Se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta. Al penado JORGE DOMINGO LEOMBRUNI INOJOSA, titular de la Cedula de Identidad 7.042.265 advirtiéndose que a la fecha de su egreso cumplió con las penas accesorias que le fueron impuesta, Remítase con oficio copia de esta Resolución Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado. JORGE DOMINGO LEOMBRUNI INOJOSA Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes