Compete a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al asunto seguido al penado ALFREDO ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, quien fue condenado por el Juez de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal de Estado Carabobo, en fecha 22-04-2002 a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES de Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, determinándose según auto de actualización de computo que el penado se mantuvo recluido desde 23-08-2001 hasta el 23-09-2002, que egresó bajo la formula de cumplimiento Destacamento de Trabajo indicándose que cumpliría la totalidad de la pena el 23-04-2004.
Se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta. Al penado ALFREDO ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, titular de la Cedula de Identidad 13.988.072 advirtiéndose que a la fecha de su egreso cumplió con las penas accesorias que le fueron impuestas, Remítase con oficio copia de esta Resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado. ALFREDO ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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