Compete a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al asunto seguido a GARCIA GOMEZ LENNY EDEMIR , titular de la cédula de identidad N°: 11-360.079 este Tribunal para decidir observa: En fecha 08-05-2000 el Juzgado tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos CONDENÒ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previsto y sancionado en los articulo 408 ordinal 1° y 375 del Código Penal..

De la revisión de la actuación se observa que cursa agregado a los autos, comunicación emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Aragua de fecha 26-03-2005, remitiendo Acta de defunción del penado GARCIA GOMEZ LENNY EDEMIR expedida por la Directora del Registro Civil , Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua a efectos de acreditar el fallecimiento del prenombrado Penado, como consecuencia de los hechos de sangre ocurridos en ese el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) en fecha 06-03-2005 por multiples heridas por armas de fuego .

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado GARCIA GOMEZ LENNY EDEMIR ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano GARCIA GOMEZ LENNY EDEMIR, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal.

Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° E-283.323, llevada por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial
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Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase la actuación al Archivo Central para formar legajo y su posterior remisión al Archivo Judicial, Déjese copia. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.