ASUNTO : GL01-P-2003-000251
Compete a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al asunto que le fue seguido a TORRES VARGAS MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N°:13.508.860 este Tribunal para decidir observa: En fecha 25-11-2003 el Juzgado tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos CONDENÒ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de TRES AÑOS (3) CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS por la comisión del delito aprovechamiento de cosas provenientes de delito, hurto de vehiculo automotor, fuga de detenidos y falsa atestación ante funcionario publico, siendo que en fecha 11-03-2005 le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto.

De la revisión de la actuación se observa que cursa agregado a los autos, comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario, suscrita por la Directora del establecimiento y Delegado de prueba de fecha 21-03-2005, remitiendo Acta de defunción del penado TORRES VARGAS MIGUEL ANGEL expedida por EL Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia de este Estado, a efectos de acreditar el fallecimiento del prenombrado Penado, como consecuencia de herida por arma de fuego, hecho ocurrido en Guacara al ser victima de un robo el día 15-03-2005 Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado TORRES VARGAS MIGUEL ANGEL ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano TORRES VARGAS MIGUEL ANGEL antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° de Flagrancia 10.645 octubre 2002, llevada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público.
Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase la actuación al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial Déjese copia. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.