REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 5 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
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ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000258
ASUNTO ANTIGUO: 2003E1079
La suscrita Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 25, 26 y 257 y los artículos 6 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Ejecución, procede al estudio de la presente causa y en consecuencia observa : PRIMERO: En fecha 17 de Julio de 1997, este Tribunal ejecutó la Sentencia al ciudadano SERVY CARRASCO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.529.144, de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Caarabobo, de fecha 01.07.1997, por medio de cual el Ciudadano anteriormente mencionado es condenado a una pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 26 de mayo de 2000 el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó a al ciudadano SERVY CARRASCO CARREÑO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. TERCERO: Según Constancia de DECISIÓN de fecha de fecha 30 de Septiembre de 2.003, dictada por este Tribunal se ordenó la Libertad del citado penado, por cumplir satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto en el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Ahora bien, como quiera el Penado SERVY CARRASCO CARREÑO cumplió la pena que le fuere impuesta; es por lo que la pena principal a la que resultare condenado, y las accesorias en lo que respecta a los ordinales 1º y 2º de la norma antes citada, han quedado EXTINGUIDAS, siendo que solo falta por cumplir una fracción de la pena accesoria que prevee el Ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Por consiguiente se establece que SERVY CARRASCO CARREÑO deberá presentarse por ante la Autoridad Civil del Municipio que indique en el momento de las imposición de esta decisión cada SESENTA (60) DÍAS por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste que representa la cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado SERVY CARRASCO CARREÑO antes identificado.
Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado al régimen de presentaciones por el lapso indicado por ante la Autoridad Civil del Municipio que el penado indique en el momento de la imposición.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO: GL01-P-2000-000258. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Autoridad Civil del Municipio respectivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez Tercera de Ejecución


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado