REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2000-000455
Valencia, 12 de Abril del 2.005
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000455.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2988
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 106 el Auto de Ejecución de fecha 27.03.2000 de este Tribunal 3 de Ejecución, de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Extinto Tribunal 7º Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 01-03.1999, por la cual se condenó al Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MATOS MATOS, Cédula de Identidad N° 14.464.929, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal SEGUNDO: Al folio 135 corre inserta Decisión de fecha 04/12/2002, dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución, en la cual se le otorga al Penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, beneficio al cual estaría sometido por el lapso de Un (01) Año y Diez (10) Meses contados a partir de la fecha de imposición de la citada decisión. TERCERO: El día 31 de enero de 2003 Código Penal se impuso al penado de la decisión de fecha 04.12.2002, y al folio 163 aparece Constancia emanada de la Dirección de Rehabilitación y Custodia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual se informa que el penado finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto.
Visto el contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y evidenciada como ha sido el cumplimiento de la pena, según se desprende de la constancia anteriormente señalada, es por lo que la pena a la que resultare condenado, ha quedado EXTINGUIDA.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado JOSÉ DEL CARMEN MATOS MATOS, Cédula de Identidad N° 14.464.929,
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000455.ASUNTO ANTIGUO: 20003E2988.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los doce (12) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez Tercera de Ejecución
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria.
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000455.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2988
|