REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2.004-000622
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Juez de Control N° 2º, en fecha 28.02.2005, por la cual se condenó al imputado SANTIAGO JOSÉ OVIEDO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.463.288, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano SANTIAGO JOSÉ OVIEDO ROMERO, fue detenido el día 21.09.2004, y hasta el día de hoy 12.04.05 ha estado recluido por SEIS (06) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, y culminará su pena el día 21.09.2008. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, que ordena la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, esto es, el día 21.09.2005; Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el día 21.03.2006; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, el día 21.05.2007, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, el 21.10.2007, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal. El penado no podrá solicitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo al artículo 494 del mismo Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por el Juez de Control N° 2º, en fecha 28.02.2005
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 18.04.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2.004-000622
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