REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2002-000434
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5915
Visto la solicitud de REDENCIÓN TOTAL formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, de fecha 12.04.2005, recibida en el Alguacilazgo y en este Tribunal en fecha 13.03.05, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Penada ELIA ROSA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.210.445, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Para el día 14 de agosto de 1998, fecha de la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal, la penada llevaba detenida UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, y le faltaba por cumplir OCHO (08) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, culminado su pena el 23 de febrero de 2007.
TERCERO: Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por el Centro de Reclusión Femenino Carabobo de la Dirección General de Custodia del Ministerio del Interior y Justicia (folio 8, 2 Pieza), de fecha 15.03.2005, observándose en la referida constancia, que la mencionada Penada laboró en Mantenimiento del Área de Dirección y Secretaría, desde el 16.03.1997 hasta el 16.02.2000, y desde el 31.10.2003 hasta el 15.03.2005, por lo que se ha mantenido laborando durante CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, por lo cual ha REDIMIDO TOTALMENTE LA PENA.
Se desprende que la Penada ELIA ROSA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.210.445, hasta el día de hoy, ha cumplido la totalidad de la pena, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 3, ORDENA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena principal a la que resultare condenado ha sido cumplida, siendo que sólo falta por cumplir la pena accesoria que prevee el artículo 16 del Código Penal, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente se establece que la Penada ELIA ROSA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.210.445, deberá presentarse por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio que la penada aporte en el momento de la imposición de esta Decisión, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de DOS (02) AÑOS, tiempo éste que representa una quinta (1/5) parte de la condena impuesta. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta la Penada ELIA ROSA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.210.445.
Se advierte a la Penada que una vez impuesta de la presente decisión, deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligada al régimen de presentaciones indicado.
Notifíquese a la Penada, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio que señale la penada al momento de la presente decisión. Cúmplase.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez 3º de Ejecución
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2002-000434
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5915
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