REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000083
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4285.
Visto el escrito presentado por el Oficio N° 0542-A de fecha 07-03-2005, emanado de LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de este Estado Carabobo, el cual fue recibido el 12.04.05, y analizado el contenido del referido Oficio, en virtud del cual se informa a este Tribunal que el penado- destacamentario PADILLA ALDANA, JORGE titular de la Cédula de Identidad N° 15.611.440, y se solicita la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, Revocatoria que obedece a que el penado quebrantó el régimen establecido, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 06.11.2002 al mencionado penado se le concedió la formula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Folio97). SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado PADILLA ALDANA, JORGE titular de la Cédula de Identidad N° 15.611.440, no cumplió con las condiciones inherentes a estar destinado a un establecimiento abierto, como es el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; motivo por el cual lo procedente es Revocar la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que se había otorgado al penado PADILLA ALDANA, JORGE titular de la Cédula de Identidad N° 15.611.440 a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000083
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4285.
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