REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-P-2003-000393.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Juez de Juicio N° 5º, en fecha 03.02.2005, por la cual se condenó al imputado RICARDO CARDONA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 15.167.359, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, igualmente y de conformidad con el artículo 60, ordinal 6 ejusdem, se ordenó el comiso del dinero incautado: UN MIL NOVECIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS ($1.910, oo) y el Celular modelo 1100 Bell South Digital, serial 10301390539, marca Telcel incautado, habiéndose colocado dichos bienes a la disposición del Ministerio de Hacienda.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano RICARDO CARDONA GALVIS, fue detenido el día 27.04.2004, y hasta el día de hoy 20.04.05 ha estado recluido por ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) DÍAS, y culminará su pena el día 27.04.2014. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, que ordena la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, esto es, el día 27.10.2006; Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el día 27.08.2007; Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad de la misma, quiere decir, el día 27.04.2009; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, el día 27.12.2010, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, el 27.10.2011, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por el Juez de Juicio N° 5º, en fecha 03.02.2005.
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 25.04.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.


La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria





ASUNTO: GJ01-P-2003-000393.