REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GK01-P-2002-000044.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Juez de Juicio N° 3º, en fecha 08.03.2005, por la cual se condenó a la imputada BERNARDA LEONOR PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° 7.487.483, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 77 ordinal 13, y concatenado con el ordinal 4 del artículo 37 ejusdem, y a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, igualmente y de conformidad con el artículo 60, ordinal 6 ejusdem, se ordenó la DESTRUCCIÓN de la sustancia incautada por vía de la Incineración.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
La ciudadana BERNARDA LEONOR PRIMERA, fue detenida el día 10.08.2001, y hasta el día de hoy 21.04.05 ha estado recluida por TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y culminará su pena el día 10.08.2006. La penada podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, denominadas Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto o Libertad Condicional, a partir de la presente fecha, por haber cumplido ya las dos terceras (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, el 18.05.2005, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión de la penada, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por el Juez de Juicio N° 3º, en fecha 08.03.2005.
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 25.04.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO: GK01-P-2002-000044.
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