REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000394.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E4712.
Visto el contenido del Oficio N° 08-14-1115-2004 de fecha 04-08-2004, emanado del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado Carabobo, y analizado el contenido del referido Oficio, en virtud del cual se informa a este Tribunal la situación del penado LUIS ALBERTO LEÓN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.514.217, y se solicita la Revocatoria del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Revocatoria que obedece a que el penado tiene una nueva Acusación en su contra, por los Delitos de Robo Agravado Frustrado y Lesiones Personales, la cual cursa ante un Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial, bajo el Nº GP01-P-2004-267, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 27.12.2002 al mencionado penado se le concedió la formula de cumplimiento de pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. (Folios 157 Y 158). SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. ...”. TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado LUIS ALBERTO LEÓN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.514.217, no cumplió con las condiciones señaladas en el artículo citado; motivo por el cual lo procedente es Revocar la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que se había otorgado al penado LUIS ALBERTO LEON LOPEZ, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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