REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 28 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000416.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2576.
Revisada la presente causa seguida al penado CEBALLOS RANGEL, MIGUEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.347.616. quien cumplió en fecha 25.10.2004, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 14.09.2000 se Ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Noveno de Control en lo Penal del Estado Carabobo de este Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 06.09.2000, mediante la cual condenó al Ciudadano CEBALLOS RANGEL, MIGUEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.347.616. por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y el artículo 278 ejusdem, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el día 25.10.2004. (Folio 40). SEGUNDO: En fecha 13/12/2000 este tribunal le otorgó el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y señaló que el penado quedará sometido al respectivo régimen hasta el día 13/12/2004 a las doce horas de la noche, fecha en la que cumpliría la totalidad de la pena. TERCERO: En fecha 15.11.2004 se recibe Oficio Nº 2013, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central (folio 205) en el que se Remite Informe de Finalización de fecha 25.10.2004.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano CEBALLOS RANGEL, MIGUEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.347.616; y así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta Decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar las presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO y UN (01) MES, cada DOS (02) MESES, lapso que representa una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena que le fue impuesta, todo de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, en el sitio que indique en el momento de la imposición de la presente decisión, por lo que se acuerda fijar Audiencia de Imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000416. ASUNTO ANTIGUO: 20003E2576.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).
La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000416.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2576.
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