REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 28 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000508.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2929.
Revisada la presente causa seguida al penado FRANCISCO ANTONIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.524.238. quien cumplió en fecha 04-12-2002, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 07.07.2000 se Ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Extinto Juzgado Superior quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 17.06.1.999, mediante la cual condenó al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.524.238. por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, 84 del Código Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, y para esa fecha en base a su detención anterior, le faltaba por cumplir (01) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. (FOLIO 145) SEGUNDO: En fecha 04/12/2002 este tribunal le otorgó LA LIBERTAD CONDICIONAL (Folio 171 Y 172). TERCERO: El día18.08.2004 se recibe Oficio Nº 1488 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se informa que el penado en referencia Finalizó el Régimen de Prueba y se le entregó su respectiva Constancia de Finalización (folio 198)
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.524.238 y así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta Decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar las presentaciones por el lapso de UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES, cada DOS (02) MESES, lapso que representa una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena que le fue impuesta, todo de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, en el sitio que indique el penado en el momento de la imposición de la presente Decisión; por lo que se acuerda fijar Audiencia de Imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000508. ASUNTO ANTIGUO: 20003E2929.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).
La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000508.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2929.
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