REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
Valencia, 07 de Abril de 2004
ASUNTO PRINCIPAL Nº: GL01-P-2000-000406
ASUNTO ANTIGUO Nº: 20003E2544
Vistos los escritos presentados por la Abogado NÉLIDA OFELIA BARRETO CENDRO, actuando como Apoderada Judicial de la Ciudadana YAFA GATEGNO BERAHA, en su carácter de Única y Universal Heredera de los Ciudadanos DAVID GATEGNO ALADYEM y MIMI BERAHA DE GATEGNO, según consta en formularios de autoliquidación de impuestos sobre Sucesiones (S-32-H-94-A) Nº 053772, Expediente Nº 972013 y (S-1-H-88-A) Nº 09065 Expediente 903557, presentados por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22.09.2004 (folios 842 al 844, Pieza 3), Mandato que consta en la citada Notaría y en la fecha señalada ut supra, y anotado bajo el Nº 18, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, escritos en los cuales solicita el cese de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de un Lote de Parcelas ubicadas en la Urbanización El Parral, Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y las cuales se encuentran registradas según documento protocolizado el día 21 de octubre de 1977, bajo el Nº 17, Protocolo 1º, Tomo 18, folios 87 al 95, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 25.10.1995 los ciudadanos DAVID GATEGNO ALADYEM (Viudo) y YAFA GATEGNO BERAHA, por medio de apoderados, intentan Acción Penal y Civil en contra del Ciudadano CRUZ RAFAEL ARÉVALO VERA, por los Delitos de Falsedad de Actos Públicos cometidos por particulares, Falsa Atestación ante funcionarios públicos, Estafa y Defraudación, y solicitan al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el Lote de las parcelas anteriormente mencionadas. (folios 1 al 10, Pieza 1). SEGUNDO: El día 27.10.1995 el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la Acusación presentada en contra de CRUZ RAFAEL ARÉVALO VERA, Decreta la Prohibición de Enajenar y Gravar de los bienes mencionados anteriormente, y ordena su ejecución en fechas 27.10.1995 y 03.11.1995, según Oficios Nºs. 2497-95 y 2546-95 respectivamente. (folios 68 y 75. Pieza 1) TERCERO: En el curso de las investigaciones se determina que el Ciudadano CRUZ RAFAEL ARÉVALO VERA se llama realmente ALFREDO JOSÉ LUCES TINEO, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.612.260 (folio 106, Pieza 1). CUARTO: En fecha 09.05.2000, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta Sentencia Condenatoria en contra del Ciudadano ALFREDO JOSÉ LUCES TINEO, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD, FALSIFICACIÓN DE FIRMA y USO INDEBIDO DE IDENTIDAD FALSA, condenándolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y al pago de las accesorias de ley. (folios 714 al 721, Pieza 3). QUINTO: El motivo de la condena está basado en que el penado ALFREDO JOSÉ LUCES TINEO, haciendo uso de la falsificación de un presunto Mandato otorgado por David Gategno, Mimi Behara de Gategno y Pietro Pizzurro, los convirtió en Garantes de operaciones mercantiles, y para garantizarlas constituyó Hipotecas convencionales de Primer y Segundo Grado sobre el lote de parcelas arriba indicadas. SEXTO: En fecha 07.12.2004 este Tribunal ordena: A) Remitir solicitud de Informe a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en torno a quien pertenece y que medidas o gravámenes pesan sobre las parcelas objeto del documento anterior mencionado; B) Que una vez recibida la Información solicitada y que el penado ALFREDO JOSÉ LUCES TINEO, haya sido Impuesto de la Sentencia, el Tribunal en la Audiencia correspondiente y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, decidirá en torno a la solicitudes planteadas por la Abogado NÉLIDA OFELIA BARRETO CENDRO. SÉPTIMO: El día 27 de enero de 2005 se recibe de la Oficina de Registro Subalterno, la Información solicitada. OCTAVO: Es cierto que, el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, sostiene que, en la Sentencia condenatoria el Tribunal decidirá “sobre las costas y la entrega de los objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes...”, con lo cual se entiende perfectamente que estamos en presencia del Tribunal de Juicio que dictó la Sentencia, quien es quien ha debido pronunciarse sobre lo solicitado, que por cierto no fue exigido por la solicitante en su oportunidad correspondiente. Pero, también es cierto que, de conformidad con lo consagrado en la Sentencia del 06 de febrero de 2001, Nº 126, ( y en igual sentido la Sentencia Nº 132 del 05.06.2002) ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que “Sin embargo, no obstante el presunto carácter taxativo de la citada norma, (Se hace referencia al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal) de la lectura de la misma no puede desprenderse que la única competencia de los juzgados de ejecución será ejecutar penas privativas de libertad, pues, tal afirmación se encuentra desvirtuada con el principio de iniciación de oficio de la ejecución de la sentencia, que establece, que una vez declarada firme una sentencia, el paso siguiente es su ejecución, y el órgano competente debe proceder a ejecutarla sin que nadie lo solicite, de lo que se desprende, que basta con que la sentencia sea dictada y declarada definitivamente firme por un tribunal con competencia en materia penal para que el Juzgado de Ejecución resulte obligado a ejecutarla, más allá del carácter corporal o pecuniario de la sanción que el dispositivo de la misma contenga”, y que de nada “serviría que se delegue en los jueces la potestad de administrar justicia si se necesita acudir a otros órganos no jurisdiccionales para cumplir y hacer cumplir lo juzgado”, y que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerá de todas las consecuencias que acarrean las sentencias del tribunal de juicio.
Que cuando se menciona “todas las consecuencias” con ello se refiere, sin lugar a dudas, al cumplimiento de la pena, a la entrega de objetos, al pago de multas y todo lo concerniente a la totalidad de la ejecución del dispositivo del fallo, sea éste condenatorio, absolutorio, de penas corporales o de penas pecuniarias.”. NOVENO: A los efectos de hacer cesar las Medidas que pesan sobre el inmueble objeto de la solicitud, este Tribunal de Ejecución, por contrario imperio, revoca su Decisión del 07.12.2004 y sostiene que no se requiere de la imposición de la Sentencia al penado ALFREDO JOSÉ LUCES TINEO, quien fue condenado en fecha 09.05.2000 y hasta la fecha actual no ha sido “impuesto” de la Sentencia, por lo que tal dilación no puede causar perjuicios a las víctimas del Asunto tratado, y Así se decide.
DECISIÓN
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DECIDE hacer cesar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada el día 27.10.1995 por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y ordenada su ejecución en fechas 27.10.1995 y 03.11.1995, según Oficios Nº 2497-95 y Nº 2546-95 respectivamente.
En consecuencia, Ofíciese a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, para que proceda a hacer cesar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre un Lote de Parcelas ubicadas en la Urbanización El Parral, Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y las cuales se encuentran registradas según documento protocolizado el día 21 de octubre de 1977, bajo el Nº 17, Protocolo 1º, Tomo 18, folios 87 al 95.
Notifíquese a la Abogada Nélida Ofelia Barreto Cendro, al Fiscal del Ministerio Público, al penado Alfredo José Luces Tineo, y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez 3 en funciones de Ejecución
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL Nº: GL01-P-2000-000406
ASUNTO ANTIGUO Nº: 20003E2544
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