REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01- P-2001- 000267.
ASUNTO ANTIGUO Nº: 20013E3189
Quien suscribe Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud del sistema de rotación establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el asunto y firme como se encuentra, ejecútese el fallo dictado por el Tribunal Mixto N° 5º de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 31-01-01, en virtud del cual se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, en la causa Nº ASUNTO PRINCIPAL: GL01- P-2001- 000267, seguida al ciudadano JORGE ALMONTE DIÓGENES ANYOLINO, cédula de identidad N° V-81.678.949; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JORGE ALMONTE DIÓGENES ANYOLINO, cédula de identidad N° V-81.678.949, ordenando el cese de cualquier solicitud que pese en su contra con respecto a los hechos ventilados en la presente causa; a tal fin se ordena librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y a la sede del Estado Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital; remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al referido ciudadano. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial su posterio remisión al Archivo Central. Líbrense oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
|