REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000010.
ASUNTO ANTIGUO:19993E18
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 35 el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/08/1999, por la cual el Tribunal de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial, en fecha 03.08.199, condenó al Ciudadano SANTOS ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, Cédula de Identidad N° 11.151.533, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. SEGUNDO: En el folio 63 se encuentra comunicación dirigida al Tribunal del Internado Judicial Carabobo en el cual manifiesta que el penado egresó el día 04.02.2002 por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 11 de Caracas, y en el folio 65 se indica que la medida en referencia fue dictada por ese Tribunal en base a la Emergencia Penitenciaria. TERCERO: En la Sentencia condenatoria se indicó que el penado cumpliría su pena el día 10.12.2003, y egresó del establecimiento penitenciario el día 04.02.2002, por lo que le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS. Ahora bien, como quiera que en fecha 03 de julio de 2003 (folio 93) se le designó al penado Delegado de Prueba, y en el folio 97, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la región central, participa al Tribunal que el penado no cumplió con el régimen de prueba por cuanto no se presentó a la unidad, y el día 08.03.2005, la misma Unidad informa que no se ha localizado al penado y que no dio inicio a sus presentaciones.
Ahora bien, por disposición del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de penas se revocarán por el incumplimiento de la obligaciones impuestas y, siendo que en el presente caso según la información recibida el Penado SANTOS ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, quebrantó el régimen establecido para la fórmula de cumplimiento de penas que le fue otorgada; resulta procedente y ajustado a derecho la REVOCATORIA de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordada al penado SANTOS ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento; todo de conformidad con dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial Carabobo donde terminará de cumplir la pena impuesta, de la que aún falta por extinguir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS. Así se decide.
Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa. Déjese copia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez Tercera de Ejecución


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria.


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000010.
ASUNTO ANTIGUO:19993E18