REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000237.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1079.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 99 el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/02/2000, por la cual el Tribunal de Control Nº 5 de este mismo Circuito Judicial, en fecha 20.01.2000, condenó al Ciudadano LUIS SANTOS ABREU MARTINEZ, Cédula de Identidad N° 14.192.641, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Según Sentencia de fecha 16 de Diciembre de 200 dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución (folio Nº 127), se le otorga el CONFINAMIENTO, y donde se le reforma la pena y se decide y se le notifica que cumplirá la pena el 21/12/04. TERCERO: Visto el contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y evidenciada como ha sido el cumplimiento de la pena, y visto igualmente la solicitud emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos, Estado Cojedes de fecha 21-12-2004, en donde se señala que el penado en cuestión cumplió su período de Confinamiento por ante ese Despacho. Ahora bien, como quiera que según la comunicación recibida, el Penado LUIS SANTOS ABREU MARTINEZ, cumplió la pena que le fuere impuesta; es por lo que la pena principal a la que resultare condenado, y las accesorias en lo que respecta a los ordinales 1º y 2º de la norma antes citada, han quedado EXTINGUIDAS, siendo que solo falta por cumplir una fracción de la pena accesoria que prevee el Ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Por consiguiente se establece que LUIS SANTOS ABREU MARTINEZ, deberá presentarse por ante la Autoridad Civil del Municipio que el penado indique en el momento de la imposición, cada SESENTA (60) DÍAS por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, tiempo éste que representa cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado LUIS SANTOS ABREU MARTINEZ, antes identificado.
Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado al régimen de presentaciones por el lapso indicado por ante la Autoridad Civil del Municipio que el penado indique en el momento de la imposición.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000237.ASUNTO ANTIGUO: 20003E1079. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Autoridad Civil del Municipio respectivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez Tercera de Ejecución


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria.


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000237.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1079.