REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000447.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E4714.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 77 el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/10/0002, por la cual el Tribunal de Control Nº 8 de este mismo Circuito Judicial, en fecha 22.01.2002, condenó al Ciudadano LUIS ALFREDO CARMONA LA CRUZ, Cédula de Identidad N° 16.152.630, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, y a las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Según Sentencia de fecha 12 de Marzo de 2003 dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución (folio Nº 100), se le otorga la medida de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena. Riela al folio 121, Constancia emanada de UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta ciudad de fecha 02/03/05, en donde se señala que el penado en cuestión cumplió su período y finalizó el REGIMEN DE PRUEBA el mismo día 02/03/05. TERCERO: Visto el contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y evidenciada como ha sido el cumplimiento de la pena que le fuere impuesta; es por lo que la pena principal a la que resultare condenado, y las accesorias en lo que respecta a los ordinales 1º y 2º de la norma antes citada, han quedado EXTINGUIDAS, siendo que sólo falta por cumplir una fracción de la pena accesoria que prevee el Ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Por consiguiente se establece que LUIS ALFREDO CARMONA LA CRUZ, deberá presentarse por ante la Autoridad Civil del Municipio que el penado indique en el momento de la imposición, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de SEIS (06) MESES, tiempo éste que representa cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado LUIS ALFREDO CARMONA LA CRUZ, antes identificado.
Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado al régimen de presentaciones por el lapso indicado por ante la Autoridad Civil del Municipio que el penado indique en el momento de la imposición.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000447.ASUNTO ANTIGUO: 20023E4714.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Autoridad Civil del Municipio respectivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez Tercera de Ejecución


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria.
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000447.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E4714.