REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000595

De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 26-01-1999 le fue acordado al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ OBISPO titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.928.106 la forma de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 09-07-2001, quien fuere condenado en fecha 14-08-1998 por el Extinto Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Pena y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con el Informe de finalización mediante el cual se evalúa favorable el último lapso de supervisión, se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ OBISPO.
Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ OBISPO, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado. JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ OBISPO, Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes. Cúmplase.

El Juez



Abg. Luís Augusto González

La Secretaria