REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 26 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2003-000271


Presentada la presente causa en esta fecha a esta jueza para su revisión y por cuanto se observa solicitud presentada por el Ministerio Público de Declinatoria de competencia a la jurisdicción ordinaria de la presente causa seguida a ------, por la presunta comisión del delito de Homicidio, basando su petición en los artículos 70, 71, 73,75 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se da inicio a la presente causa por apertura de investigación realizada por el Ministerio público, participada en fecha 05 de noviembre del 2003 a este tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Este tribunal, recibida dicha participación de Apertura de Investigación, procedió a darle entrada, signándole el N° 1C-2900-03, realizando las respectivas notificaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a quién se solicitó mayor información sobre los datos filiatorios de-----, quien figuraba como imputado, constando el recibo de dicha notificación al folio ocho (8) ; asimismo se realizó la respectiva notificación a la Defensa Pública de este Estado Carabobo, todo en respeto al Derecho de Defensa consagrado en el Ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
TERCERO: Siendo que a la fecha 07 de Marzo del 2005, no se había recibido información alguna acerca del estado de la Investigación por parte de la fiscalía 23 del Ministerio Público, este tribunal acordó remitirle la presente causa, tal como consta al folio veintidós (22)
CUARTO: Recibida como fue la presente causa remitida por el Ministerio Público, donde solicita la Declinatoria de competencia, identificando al imputado como---------,------ el tribunal, acordó, que por Secretaría se constatara si al imputado de autos se le llevaba causa ante los Tribunales Ordinarios de este mismo Circuito, constando al folio veinticinco (25) certificación de fecha 22 de abril del 2005, de que al referido imputado se le siguen dos causas ante dichos Tribunales, las cuales están signadas, la primera, con los N° GP01-P-05-426 , llevada por el Tribunal de Control N° 9, remitida a la fiscalia del Ministerio Público, para la continuación de la investigación y la segunda con el N° GP01-P-05-446, la cual se encuentra en fase de juicio a cargo del Juez de Juicio N° 2, con un recurso de apelación pendiente signado con el N° GP01-R-05-69, a cargo de la sala de apelaciones N° 01; observándose que la primera de las referidas causas se encuentra en la misma fase procesal que la presente causa, es decir ambas causas se encuentran en fase de investigación y por cuanto a una misma persona no se le debe seguir varios procesos, que se encuentren en la misma fase procesal, sea antes las mismas jurisdicciones o ante jurisdicciones distintas, atendiéndose al principio de la Unidad del Proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley ACUERDA, declinar la competencia de la presente causa a los fines de que sea acumulada a la causa GP01-P-05-426 llevada por el Tribunal de Control Ordinario N° 9 de este mismo Circuito Judicial Penal; con fundamento con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la observación de que al momento de imponerse la sanción penal correspondiente, de haber lugar a ello, debe considerarse lo previsto en la Ley especial citada. Se ordena que por secretaría se realice la corrección de la foliatura en la presente causa y se deje constancia de ello. Líbrese oficio remitiendo la presente causa a el Juez de Control N° 09. CÚMPLASE

La Jueza de Control,


Abg. Yolly Cárdenas Sánchez


El Secretario