REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GV01-D-2001-000086
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo Ambar Gudiño, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a presente la causa, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , perfectamente identificado al folio 9, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO previsto en el Código Penal, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa se sucedieron en fecha 10-04-01.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el adolescente imputado falleció en fecha: 29-02-04 a causa de anemia aguda, shock hipovolémico hemorragia interna debido a heridas por disparos de arma de fuego, según se evidencia de acta de defunción debidamente registrada lña cuial acompañó al escrito de solicitud en copia fotostática.
CUARTO: Observa este tribunal que efectivamente se constata el fallecimiento con el acta de defunción del ciudadano imputado de autos.
Y sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano antes indicado y ya identificado, por considerar que el fallecimiento del referido imputado trae como consecuencia técnica-jurídica la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Certifíquese la copia para ser archivado como corresponde. CÚMPLASE.
La Jueza
Soraya Pérez Rios