REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.

Valencia, 15 de Abril de 2005
194º. Y 146º.

ASUNTO: GP01-D-2004-91


Por cuanto no pudo realizarse la audiencia preliminar, en atención a que la acusada no compareció ante este despacho en la oportunidad fijada al efecto, pese a que según se evidencia a los folios 83 y 87, tanto ella como su abogado fueron debidamente notificados; y en virtud de que la victima, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó ante este despacho que tiene conocimiento de que la adolescente acusada “ya no vive con su mama” y “se encuentra “huyendo”; este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía a La acusada (IDENTIDAD OMITIDA), acusada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO; ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 3 de Mayo de 2005, a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 PM). Líbrese oficios y boletas. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.