REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
Causa N°: GP01-D-2004-400,
Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 2 de Diciembre de 2004 se impusieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el Articulo 278 del Código penal; las medidas cautelares a que se refieren los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y, 2) Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante el tribunal, según se evidencia de acta inserta a los folios 6 y 7 del expedeinte; y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (3) meses, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dicha medida; a estos efectos, se observa que siendo el delito imputado uno de los que no tienen asignada como sanción la privación de libertad y en atención a que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza; a los fines de no afectar los derechos del adolescente inherentes a la libertad y para no causarle un gravamen económico innecesario, considera pertinente modificar parcialmente las medidas cautelares impuestas, en este sentido lo pertinente es ampliar el lapso de presentaciones ante el tribunal a cada treinta (30) días y mantener la medida que le obliga a estar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 8 días” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 2 de Diciembre de 2004, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada treinta (30) días. Se mantiene la medida impuesta en la mencionada audiencia conforme al literal b del citado artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo. Librese boletas y oficio. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria,
Abg. Eylin Ruiz
|