REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Defensora Publica Abg. Zeneida Colina
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO
CAUSA N° GV01-D-2002-000029 ( 3C-1745-02 Numero antiguo)
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Defensora Especializada, adscrita a la Unidad de defensa Publica del Estado Carabobo. Abg. Zeneida Colina, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la causa Nº GV01-D-2002-000029 ( 3C-1745-02 Numero antiguo), donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; indicando la mencionada defensora que dicha solicitud obedece a que:
“…(omisis)En fecha 12 de Abril de 2.004, fui notificada del Sobreseimiento provisional... han (sic) transcurrido mas de un (1) año del referido decreto sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento…”
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en este Circuito Judicial Penal, que efectivamente en fecha 31 de Marzo de 2003, se dicto el Sobreseimiento provisional en la presente causa, según auto inserto a los folios 93 y 94; asimismo, se aprecia que en fecha 31 de Marzo de 2005, se decreto el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de Conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se evidencia de auto inserto al folio 104; por lo que la solicitud de la defensa luce absolutamente extemporánea e impertinente; en consecuencia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de sobreseimiento definitivo efectuada por la referida defensora, y acuerda exhortarla a efectuar una adecuada revisión de las causas en que intervenga a los fines de evitarle costos innecesarios a la administración de justicia. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los treinta y un días del mes de Marzo de dos mil cuatro (31-03-04). Librese boleta.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.
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