REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-O-2005-000017
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El 11 de abril de 2005, la Abogada YOVANKA SALVATIERRA MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.534 Defensora de LUIS JESÚS TORRES RÍOS, en la causa N° GJ01-P-2002-000054 del Tribunal de Juicio y la nomenclatura de la Corte de Apelaciones es GP01-R-2004-000313, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión de la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 07 de marzo de 2005.
Recibido en Secretaría el libelo en mención proveniente de la oficina U.R.D.D., y designada ponente, quien, con tal carácter suscribe este auto; se procedió a su lectura pudiendo observar que el mismo efectivamente se trata de una acción de amparo constitucional incoada en contra de la decisión judicial dictada el 07 de marzo de 2005 por esta Sala I de esta Corte de Apelaciones y; en tal sentido por ser competente para conocerla y decidir sobre ella la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el Superior Jerárquico de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en la sentencia del 20-01-2000 dictada en el caso Emery Mata Millán por la Sala Constitucional en desarrollo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que SE DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Constitucional del máximo Tribunal, ordenándose la remisión inmediata del expediente y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines consiguientes de ley.
LOS JUECES DE SALA,
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDO PASSAMAI
ASUNTO : GP01-O-2005-000017