REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 14 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GK01-X-2005-000008
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El 18-03-2005 en el desarrollo de la audiencia celebrada para resolver sobre el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal solicitado por la Defensa de los acusados ALI ENRIQUE HERNÁNDEZ CARRILLO y JAVIR FERNANDO NATERA GONZÁLEZ, presidida por la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Jalexi Sandoval de Sánchez, se suscitó un incidente donde el Defensor Miguel Atilio Araujo Vegas procedió a recusar a la juzgadora en fundamento al artículo 86 ordinales 7° y 8° eiusdem; acto seguido, la Juez recusada conforme al artículo 93 dio respuesta a la misma indicando que en relación al ordinal 7° no había emitido opinión en la causa y en cuanto al ordinal 8° no tiene el recusante motivos graves que afecten la imparcialidad de la Juez; finalmente la Directora del proceso ordenó la remisión de la causa a la URDD para la redistribución correspondiente.
El 22-03-2005 el Defensor consigna escrito donde explana los motivos de su recusación y ofrece los testimonios de los acusados ALI ENRIQUE HERNÁNDEZ CARRILLO y JAVIR FERNANDO NATERA GONZÁLEZ y del padre del primero de los nombrados. CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ.
Cumpliendo el procedimiento de ley, esta Sala debe pronunciarse en primer lugar sobre la admisibilidad del recurso, atendiendo los parámetros del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”; en tal sentido, por mandato legal, el Juzgador ha de establecer en los escritos de recusación dos extremos: los motivos de la misma y la temporaneidad de su ejercicio.
En relación al segundo extremo, el artículo 93 eiusdem, prescribe: ---la recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal hasta el día anterior fijado para el Debate; vale decir, el lapso de interposición de este recurso, es, hasta un día antes del señalado para realizar el acto procesal donde se generará un debate, en virtud, del principio contradictorio a las fines que el Juzgador resuelva el petitorio de alguna de las partes o la controversia planteada en determinada fase procesal. Ahora bien, a la luz de esta premisa legal, deviene en extemporánea la recusación propuesta por el Defensor de los imputados, por haber sido realizada durante la audiencia efectuada a los fines de resolver la solicitud de aplicar el principio proporcional consagrado en el artículo 244 eiusdem; de manera que, el inicio el debate implica la preclusión del ejercicio del derecho de recusar; siendo lo ajustado a la ley declarar extemporánea la recusación interpuesta y así se decide.
No obstante, la declaratoria de extemporaneidad, esta Sala como garante de la constitucionalidad, en aras de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional, revisó de oficio la situación fáctica planteada y no precisó violación de derechos o garantías fundamentales de ninguna índole
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del código adjetivo penal, la causa debe ser devuelta al conocimiento de la Juez, en contra de quien no prosperó la recusación.
DECISIÓN
En razón de los fundamentos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA RECUSACIÓN planteada por el Abogado Miguel Atilio Araujo Vegas Defensor de los acusados ALI ENRIQUE HERNÁNDEZ CARRILLO y JAVIR FERNANDO NATERA GONZÁLEZ en contra de la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Jalexi Sandoval de Sánchez.
SEGUNDO: Remítase la causa a la Juez Segunda de Juicio, Jalexi Sandoval de Sánchez, en cumplimiento al mandato legal del artículo 94 eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO,
LUIS EDUARDO POSSAMAI