REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 01
Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º


Asunto: GK01-X-2005-000009

Ponente: ATTAWAY MARCANO RUIZ.-

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Juez Sexta de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 8° del citado Código Orgánico Procesal, en virtud de que en la causa N° GP01-P-2003-000028, que cursa en el tribunal que dirige, aparece designado como defensor del acusado JORGE LUIS BARRIOS SUAREZ, el ciudadano abogado JUAN ARGENIS RODRIGUEZ, quien es el padre de su hijo ALDO JOSE RODRIGUEZ ZACCHE , lo cual constituye un motivo que pudiera influir en su imparcialidad, por lo que encuadra en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “…cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”.
En fecha 08 de abril de 2005, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al juez Attaway Marcano Ruiz, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Juez INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“…En el día de hoy 29 de marzo de 2005, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa GJ01-P-2003-000028 que se sigue ante este Tribunal en contra de los acusados JORGE LUIS BARRIOS SUÁREZ y ENRIQUE GARCÍA JIMÉNEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo suscribe la presente acta dejando constancia que luego de la revisión de las presentes actuaciones pude constatar que el abogado JUAN ARGENIS RODRÍGUEZ es parte en el presente proceso en su condición de Abogado Defensor del acusado JORGE LUIS BARRIOS SUÁREZ, según se puede evidenciar del acta de nombramiento y juramentación del mencionado abogado que corre inserta al folio ciento cuatro (104) y vuelto de las actuaciones y la cual anexo en copia certificada marcada “A”; por tanto, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 87 ibídem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el numeral 8 del Artículo 86 ejusdem “... Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”, toda vez que el abogado JUAN ARGENIS RODRÍGUEZ mantiene nexo de consanguinidad con mi hijo ALDO JOSÉ RODRÍGUEZ ZACCHEI por ser su padre. Ello viene a constituir el motivo que pudiera influir en mi imparcialidad a la hora de decidir, motivo este que constituye la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del 86 ejusdem y que está relacionada directamente con una de las personas que asume la condición de defensor y que puede llegar a afectar mi ánimo para conocer el presente asunto. Entiende esta Juzgadora que la Inhibición debe ser un medio excepcional para prevenir males que afecten la esencia de la función judicial donde se evidencie y se acredite la causa que podría afectar la objetividad e imparcialidad del funcionario judicial. El fundamento de la presente Inhibición lo documento con la copia simple del acta de nacimiento de mi hijo ya mencionad y que anexo marcada “B”, lo cual evidencia la existencia del motivo de inhibición la cual planteo a los fines de garantizar los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial que le asegure el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el número 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Juez competente e imparcial. Así mismo, a los efectos previstos en los Artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no detener el curso del presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones, se ordena abrir un cuaderno separado de la presente incidencia cuyas copias deberá certificar la Secretaria de este Tribunal para que sea remitido a la Corte de Apelaciones y la causa original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuida entre los Jueces del Tribunal en Función de Juicio, excluyendo del sistema de distribución a la Juez Nro. 6 por ser quien se inhibe mediante la presente acta. Notifíquese a las partes, acusados y víctimas. Remítase con Oficio. Cúmplase. CARINA ZACCHEI MANGANILLA. JUEZ SEXTO DEL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO.…”

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Juez INHIBIDA acompaña copia fotostática certificada de la designación, aceptación y juramentación del abogado, así como la partida de nacimiento del ciudadano ALDO JOSE RODRIGUEZ ZACCHEI.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Analizados como han sido por la Sala, los documentos probatorios acompañados por la jueza inhibida, concluye que los motivos alegados por la prenombrada Juez, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 86 ordinal 7° y 87del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al constatarse que efectivamente, el abogado JUAN ARGENIS RODRIGUEZ, es el padre de su hijo y aparece como parte interesada en la causa que cursa en el tribunal que ella dirige, ostentando la condición de representante y responsable la defensa del acusado, no cabe duda que se presenta una circunstancia capaz de influir en su imparcialidad como juzgadora, tal como lo previó el legislador procesal en la causal invocada por ella, por lo tanto, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del citado Código Orgánico Procesal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Los Jueces de Sala,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA

El Secretario de Sala,

Abg. LUIS POSSAMAI