REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 01
Valencia, 26 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-R-2005-000074
Ponente: Attaway Marcano Ruiz.-
En fecha 08 de abril de 2005, se dio entrada a las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO ARNALDO RIVERO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07 DE MARZO de 2005, por la el Tribunal de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial, en la Causa principal N° GK01-P-2000-000028, mediante la cual se condenó al acusado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 2° y 377 en relación con el artículo 375, del Código Penal.
Se dio cuenta de la mencionada causa en Sala, correspondiéndole la ponencia, por distribución, al Juez N° 01.
Posteriormente, el día 13 de abril se le dio entrada a un escrito presentado el 01 de abril de 2005 ante el Alguacilazgo por la defensa, que lo denominó “escrito complementario”.
En este estado la Sala, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, de conformidad con los Artículos 437 y 455, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: Que la abogada por la abogada MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO ARNALDO RIVERO, está legitimada para el ejercicio del recurso de apelación. SEGUNDO: Que el recurso fue ejercido temporáneamente ya que la notificación de la publicación del texto íntegro de la decisión recurrida se produjo el día 07 de marzo de 2005 y la recurrente presentó su escrito de apelación el día 10 de marzo de 2005, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, por lo que ejerció su recurso dentro del lapso legal. Que el escrito complementario resulta extemporáneo por cuanto fue presentado por la recurrente el día 01 de abril de 2005, es decir, fuera del lapso legal para ejercer el recurso. No obstante lo anterior, la Sala revisará dicho escrito de oficio para verificar si se denuncia alguna violación Constitucional y subsanarla a fin de garantizar la tutela judicial efectiva. TERCERO: Que la decisión que se recurre es admisible por tratarse de una sentencia definitiva dictada en juicio oral, por lo tanto no es inimpugnable por disposición expresa de este Código o de la ley.
DECISION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO ARNALDO RIVERO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07 DE MARZO de 2005, por la el Tribunal de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial, en la Causa principal N° GK01-P-2000-000028, mediante la cual se condenó al acusado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 2° y 377 en relación con el artículo 375, del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión se fija la realización de una audiencia oral a celebrarse el día 09 DE MAYO de 2005, a las 02:00 horas de la tarde, con las partes que comparezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se debatirán oralmente los fundamentos del recurso.
Notifíquese a las partes. Se ordena el traslado del Acusado desde su sitio de reclusión. Ofíciese lo conducente.
Los Jueces,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA
El secretario,
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI