REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 01
Valencia, 6 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
Asunto: GP01-R-2005-000069
Ponente: Attaway Marcano Ruiz.-
En fecha 30 de marzo de 2005, se dio entrada a la presente causa, contentiva del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la abogada MARIA INMACULADA MIRELES INOJOSA, en su condición de defensora pública del imputado JESUS EDUARDO MARTÍNEZ FÁBREGA, contra la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2005, por el Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial, en la Causa principal N° GP01-P-2005-000446, mediante la cual ordenó el procedimiento abreviado y la reserva de las actas de investigación.
Se dio cuenta de la mencionada causa en Sala, correspondiéndole la ponencia, al Juez. Attaway Marcano Ruiz.
En este estado la Sala pasa Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, de conformidad con los Artículos 437 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara: PRIMERO: Que la abogada MARIA INMACULADA MIRELES INOJOSA, en su condición de defensora pública del imputado JESUS EDUARDO MARTÍNEZ FÁBREGA, debidamente acreditada en autos, está legitimada para interponer el presente Recurso de apelación de autos. SEGUNDO: Que el recurso fue ejercido temporáneamente ya que la decisión recurrida fue dictada en fecha 01 de marzo de 2005 y el escrito recursivo fue presentado el día 04 de marzo de 2005, es decir, dentro de los cinco (05) días siguientes a la decisión. TERCERO: Que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
ADMISIBILIDAD
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA INMACULADA MIRELES INOJOSA, en su condición de defensora pública del imputado JESUS EDUARDO MARTÍNEZ FÁBREGA, contra la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2005, por el Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial, en la Causa principal N° GP01-P-2005-000446, mediante la cual ordenó el procedimiento abreviado y la reserva de las actas de investigación.
Los Jueces,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA
El secretario,
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI