REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-R-2005-000073
PONENTE: DRA. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS.
ASUNTO: APELACION AUTO.
APELANTE: Abogado: CARLOS EDUARDO AZAF RUMIERK
IMPUTADO: RIVERA REY JESUS ARPIDIO.
Vista la apelación interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Azaf Rumierk, en su carácter de Defensor del Imputado RIVERA REY JESUS ARPIDIO, contra la decisión de fecha 04/03/2005, dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto: GP01-P-2005-000518, en la cual Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al referido Imputado.-
Para decidir ésta Sala observa:
El recurrente presenta el escrito de Apelación ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control arriba señalado en fecha Cinco (11) de Marzo de 2005, según consta del folio Uno (01) al Nueve (09) de las actuaciones; ésta Sala observa que el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días”.
Ahora bien, se desprende de los autos que la decisión recurrida es con motivo de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al Imputado RIVERA REY JESUS ARPIDIO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de las Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en Audiencia Especial de Presentación de Imputados celebrada en fecha 04 de Marzo de 2005; pero es el caso, que desde la citada Audiencia Especial de Presentación de Imputados, celebrada con la presencia de las partes, entre ellas la defensa, oportunidad legal en la cual la Jueza toma la decisión; quedó notificado entonces el recurrente de la misma, por lo que la Defensa del Imputado RIVERA REY JESUS ARPIDIO, tenía cinco (5) días continuos para ejercer recurso de Apelación, conforme preceptúa el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales precluyeron en fecha 09 de Marzo de 2005, pero no es, sino hasta el 11 de Marzo de 2005, cuando interpone dicho recurso, evidenciándose de esta manera, que el mismo fue ejercido fuera del lapso establecido por la Ley, por lo que dicha Apelación debe declararse INADMISIBLE, por Extemporánea. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de Apelación interpuesto por el abogado defensor Carlos Eduardo Azaf Rumierk, por cuanto no fue presentado en el lapso establecido por el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro del término de cinco (5) días continuos, por cuanto el lapso para la apelación de la decisión dictada conforme al momento procesal debe computarse según lo previsto en el Artículo 172 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “b” del artículo 437 ejusdem.-
Publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y remítase al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.-
Dada, firmada y sellada en la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZAS
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS CARINA ZACCHEI MANGANILLA
AURA CARDENAS MORALES
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se remite el presente Asunto en Una (1) Pieza, constante (34) folios útiles, al Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con Oficio N° 146.-
El Secretario
ASUNTO: GP01-R-2005-000073.
AGdeN/Ramón Sanoja
Asistente Judicial