REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2



PRESIDENCIA DE SALA

Valencia, 18 de abril de 2005

ASUNTO: N° GG02-X-2005-000001
Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-O-2004-000067

Presidente Sala N° 2: DRA. AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Jueza en su condición de Presidenta de Sala, emanada de acuerdo de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial fecha 10 de Marzo de 2005, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por la Jueza N° 4 Dra. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA:

La Jueza inhibida, fundamenta su informe en los siguientes términos:

“… procedo a: INHIBIRME del conocimiento en el Asunto signado con el Nº GP01-O-2004-000067, contentivo de la acción de Amparo interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ, a favor del ciudadano WILMEN MOLLEDA MARTINEZ, en fecha 13 de diciembre del año 2004, y que fuera recibido en la Sala el día 06 de Abril de 2005, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, mediante oficio suscrito por la Jueza Sonia A. Pinto Mayora. El motivo que me induce a separarme del conocimiento de este Asunto, se debe a la especial circunstancia de que la accionante Abogado Rafael Ángel Zérega Méndez, dirigió una comunicación al Comité de Postulaciones de la Asamblea Nacional, a los efectos de objetar mi Postulación como aspirante a Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. En dicho escrito el prenombrado Abogado me atribuyó como persona y como Jueza, unas series de hechos que afectan toda mi esfera personal. Este cuestionamiento me obligó a presentar formalmente un escrito de descargo en su oportunidad, y a pesar de no haber sido excluida de esa primera selección que realizó el Comité de Postulaciones por ese hecho, si ha generado en mi ánimo la firme convicción de que el apelante tiene en su esfera íntima una preconcebida imagen de mi persona, la cual no garantiza en él, la confianza que como usuario requiere para sentir la absoluta garantía de mi actuación judicial; y en mí, una actitud de que esa desconfianza pueda afectar la obligada imparcialidad que debe conducir mi gestión jurisdiccional y tal situación constituye un supuesto que de conformidad con lo previsto en el numeral octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal tiene perfecta adecuación legal, siendo éste el fundamento de derecho en el cual fundamento mi propuesta de inhibición. Con pretensión probatoria anexo copia del escrito de descargo al cual hice referencia para refutar las imputaciones que en mi contra señaló el abogado accionante. Finalmente solicito a quién decida la presente incidencia, la declaratoria Con Lugar de la misma con base a las razones antes expuestas…”

Ahora bien, examinados y confrontado como ha sido el contenido del acta inhibitoria, con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, encuentra esta Juzgadora, que efectivamente concurren en esta causa comprobadas circunstancias, las cuales son suficientemente idóneas para comprometer la imparcialidad, transparencia y objetividad que se deben observar como una obligación impretermitible del Juez al hacer manifiesto la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS la situación personal que afecta su subjetividad, ante la denuncia que presentara el abogado RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ en su contra, quién en la causa a conocer es el accionante en amparo constitucional.

En efecto, ha quedado demostrado en autos que la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, se postuló para formar parte como Magistrado, al Tribunal Supremo de Justicia, y en razón de ello el mencionado abogado en ejercicio, presentó denuncias en su contra, que ameritó descargo en fecha 19 de Julio de 2004 ante el Comité de Postulaciones, y del cual se desprenden afirmaciones que lesionan su subjetividad e imparcialidad en causa donde éste intervenga, situación que se mantiene, y que imposibilitan que la misma como Jueza miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, conozca de la actuación señalada en la cual el abogado RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ es parte. Lo antes expuesto hacen desprender la existencia de la causa de Ley invocada como sustento de derecho de la Inhibición, al ser el mencionado abogado accionante, y a los fines de garantizarle a las partes una Decisión Independiente e Imparcial, lo procedente es que la misma se aparte del conocimiento de la causa, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

En consecuencia esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta por la Jueza N° 4, de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, Dra. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la causa signada bajo el N° GP01-O-2004-000067, y así se decide.


DECISION

En mérito de los razonamientos expuesto, esta Presidenta de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Jueza N° 4 ALICIA GARCIA DE NICHOLLS integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa N° GP01-O-2004-000067, contentiva de Acción de Amparo, en los términos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Juez inhibida.

Remítase la presente incidencia a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, para ser agregada al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil Cinco (2005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


JUEZA PRESIDENTA


AURA CARDENAS MORALES



El Secretario,

Abg. Luis Eduardo Possamai



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario





Causa N° GG02-X-2005-000001
ACM/ acm.-