REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO : GP01-R-2004-000039
PONENTE: DRA. AURA CARDENAS MORALES
Vista la apelación interpuesta por la ciudadana MERLY OROZCO CAMACHO BASULTO asistida por el Abogado HINMEL GONZALEZ, contra la decisión de fecha 12-03-2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia N° 1 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° C1-26.214-03, mediante la cual dejo expreso que existe pronunciamiento por parte del Tribunal en relación al vehículo solicitado de fecha 06-02-04.-
Para decidir ésta Sala observa:
La recurrente presentó el escrito de Apelación por ante el Tribunal de Control arriba señalado en fecha 26-04-2004, según consta del folio 01 al 05 de la Actuación, y fue notificada en fecha 16-04-2004. El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.-
De la revisión efectuada a las actuaciones, se evidencia que la recurrente apela de la decisión dictada el 26 de Abril de 2004. De dicha decisión fue debidamente notificada el día 16-04-04, tal como consta en el escrito recursivo y es a partir del 17-04-2004 que comienza a contarse los cinco días continuos, conforme lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal por ser una decisión en fase de investigación, para ejercer el recurso de apelación, los cuales precluyeron el 21-04-2004, pero no es, sino el 26 de Abril del 2004 cuando interpone dicho recurso, evidenciando que el mismo fue ejercido fuera del lapso establecido por la ley, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEA y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MERLY OROZCO CAMACHO BASULTO asistida por el abogado HINMEL GONZALEZ, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido por el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 172 y 437 literal b ejusdem.-
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes, Déjese copia y remítase al Tribunal de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada y sellada en la sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZAS
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES
CARINA ZACCHEI MANGANILLA
El Secretario
Abg. LUIS E. POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se dio salida constante de 49 folios útiles con Ofició N°177.-
El Secretario
Causa N° GP01-R-2004-000039.-
ACM/Rosa Hernández
Asistente Judicial