REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

PRESIDENCIA DE SALA


ACTUACIÓN: GG02-X-2005-000002
Inhibición relacionada al asunto principal N° GP01-R-2005-000070

Presidenta Sala N ° 2: AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Presidencia de Sala, conforme a acuerdo de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial en fecha 10 de marzo de 2005, según el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza N° 4 ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y no existiendo prueba a realizar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA:

La Jueza inhibida, en fecha 18 de abril del presente año, presenta informe con los siguientes fundamentos:

“…procedo a INHIBIRME del conocimiento del Asunto signado con el N° GP01-R-2005-000070, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DARMIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra la decisión de fecha 26 de Febrero de 2005, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia n funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto GP01-P-2005-000447, seguida al imputado ANTONIO DE JESUS GONZALEZ ALIENDO, y que fuera recibido en la Sala el día 08 de abril de 2005,… El motivo que me induce a separarme del conocimiento de este asunto y que fundamento en el ordinal 8! Del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe a la especial circunstancia de que el día 01 de marzo de 2005, después de sucedido los hechos, donde perdieran la vida los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO GONZALEZ HOUTMANN y RAUL ANTONIO MATOS FRAGOSA, por la supuesta acción del ciudadano MARTINEZ FABREGA, quién supuestamente utilizó un arma de fuego que fue encontrada en poder del ciudadano ANTONIO DE JESUS GONZALEZ ALIENDO, compareció al Despacho de la Presidencia del Circuito el señor FRANCISCO (KIKO) GONZALEZ padre de uno de los agraviados, y aún cuando he sido celosa guardiana de mi condición de Jueza de este Circuito Judicial, en cuanto a la preservación del principio de la imparcialidad, la situación anímica del mencionado ciudadano me llevó a escuchar con atención el planteamiento, el cual estaba precisamente referido a la circunstancia de que el Juez de Control había otorgado una Medida Cautelar por la Detentación de Arma e Fuego, sin considerar, que con esa arma se habían cometido dos Homicidios. Además, hizo un relato pormenorizado de lo ocurrido lo cual de alguita manera pudiera incidir al momento de tomar decisión en el presente asunto, constituyendo dicha circunstancia el motivo que podría afectar mi objetividad en el cumplimiento de mi deber como Administrador de Justicia…”.-

Como sustento a lo argumentado, la Jueza Inhibida consignó copias fotostáticas del recurso interpuesto y la decisión objeto de impugnación, y en razón de sus afirmaciones se aprecia que el fundamento de la presente Inhibición versa sobre la afección en la subjetividad que como Juez tiene para conocer el recurso presentado por el Fiscal del Ministerio Público, ante decisión dictada en causa que se sigue al ciudadano ANTONIO DE JESUS GONZALEZ ALIENDO, en razón de que los hechos que comprenden la causa seguida este ciudadano le fueron narrados en forma pormenorizada por el padre de una de las víctimas en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, haciendo expreso que recibió las expresiones de éste ciudadano sobre la decisión que otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, la cual es objeto del recurso a resolver.

Por tanto, la situación descrita, conlleva a estimar que la circunstancia de haber tenido previo conocimiento de la decisión que se impugna y asimismo de los hechos que la originaron, por haber recibido como Presidenta de este Circuito Judicial Penal a uno de los afectados, padre de una de las víctimas ( hoy occiso), objetando la decisión dictada, configura en forma expresa y clara, que la Jueza indudablemente, exterioriza su comprometida parcialidad en la tramitación de tal actuación, por tener conocimiento previo del asunto y las circunstancias de los hechos, afirmación que afecta su subjetividad y por tanto la garantía de imparcialidad al decidir, exigencia constitucional y legal imprescindible para todo administrado en justicia, y se ajusta a los parámetros de ley, por cuanto se encuentra incursa en efecto en la causal legal de “ Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” , prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta. Y así se decide.-


DECISION

En razón de la consideraciones precedentes, esta Presidencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la Jueza integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ALICIA GARCIA DE NICHOLLS para conocer del asunto N° GP01-R-2005-000070 contentivo del recurso de apelación presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público d esta Circunscripción Judicial, en causa seguida al ciudadano ANTONIO DE JESUS GONZALEZ ALIENDO, de conformidad al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Agréguese este Cuaderno al Asunto Principal.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

JUEZA PRESIDENTA


DRA. AURA CARDENAS MORALES


El Secretario,

Abg. Luis Eduardo Possamai




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai




Causa N° GG02-X-2005-000002
ACM/ acm