REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N° 2

Valencia, 4 de Abril de 2004

194° y 146°


Asunto N ° GP01-R-2005-000028


Por cuanto aún se encuentra la actuación original en la sede de esta Sala, déjese sin efecto su salida. Ante la decisión dictada por esta Sala en fecha 1 de abril de 2005, mediante la cual revocó la decisión objeto de impugnación dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 1 de febrero de 2005, esta Sala encontrándose dentro del lapso de ley, por estimar necesario y útil, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de Oficio a efectuar la siguiente aclaratoria: La decisión que se revocó es la que acordó la Nulidad de la acusación del Ministerio Público presentada contra el ciudadano Javier Antonio Rodríguez Morles, y como consecuencia de ella se acordara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su favor. Habiéndose revocado la misma, todo pronunciamiento sobre el cual versó dicho auto igualmente quedó sin efecto, según las consideraciones efectuadas, por no encontrarse ajustada derecho, y en consecuencia la situación jurídica existente para el momento en que se dictó dicha nulidad, recobra su vigencia, y por tanto la medida que para ese momento pesaba sobre el imputado, así como la acusación, que da lugar a que nuevamente se celebre la audiencia preliminar, como se dispuso en la dispositiva del fallo. Aclaratoria que se efectúa, como consecuencia de lo dictaminado por esta Sala, y por cuanto no implica modificación esencial alguna de lo resuelto sobre la impugnación interpuesta.


En razón de las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda que la presente aclaratoria forme parte del texto del fallo dictado en fecha 1 de abril del presente año, conforme a lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.

Remítase la presente actuación al Juzgado A-quo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los cuatro (4) días del mes de Abril del año dos mil Cinco. (2005) AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

JUEZAS


ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES


CARINA ZACCHEI MANGANILLA


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario




Asunto N ° GP01-R-2005-000028
ACM-acm.