REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2001-000026
ASUNTO : GJ11-P-2001-000026

JUEZA DE CONTROL N° 2 : ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
SECRETARIA : ABG. MARIA HELENA PINHEIRO
FISCAL8° (A) : ABG. NORMA DIAZ DE VIEIRA
DEFENSA (UDPP) : ABG. ERNESTINA QUINTERO
ACUSADA : MARLENIS DEL CARMEN PEREZ
VICTIMA : VICTOR JOSE PIÑA COLINA (menor)
VICTORIA DEL CARMEN COLINA MANZANO
( Representante legal del menor)
DECISION: SOBRESEIMIENTO

Realizada como ha sido la audiencia especial fijada por este Tribunal, con motivo del cumplimiento, cumplimiento de imposiciones por decisión de Suspensión Condicional del Proceso. por parte de la acusada MARLENIS DEL CARMEN PEREZ, realizado el día quince de abril de dos mil cinco (115-04-2005), se constituyó el Tribunal de Control en la sala de audiencia N° 02, ubicada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por la Juez de Control N° 02 Abogada. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, asistida por la secretaria del Tribunal Abogada MARIA HELENA PIHNEIRO y el alguacil de sala funcionario JORGE LECUNA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, en representación del Ministerio Público la Abogada. NORMA DIAZ DE VIEIRA, la víctima el menor VICTOR JOSE PIÑA COLINA acompañado de su representante legal en su condición de madre, ciudadana VICTORIA DEL CARMEN COLINA MANZANO, en representación del imputado la Abogada ERNESTINA QUINTERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal y la imputada ciudadana MARLENIS DEL CARMEN PEREZ.
EXPOSICION FISCAL
Cedida la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la misma expuso: “Solicito se verifique en las actuaciones si se le impuso alguna condición con respecto a la víctima“. Es todo.
OPINION DE LA VICTIMA
Cedido el derecho de palabra a la representante legal del menor, ciudadana VICTORIA DEL CARMEN COLINA MANZANO, la misma manifestó: “ No hay algo que se pueda hacer en relación al niño, nadie ha dicho nada a favor del niño y los beneficios son para ella no para el niño, nadie se ha preocupado si hay operación para el niño, los beneficios son para ella”. Es todo.
OPINION DE LA VICTIMA
Se le cede la palabra a la imputada quien manifestó: “No tengo nada que decir“. Es todo.
ALEGATOS Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la Defensa, Abogada Ernestina Quintero, la misma expuso:: “Ella cumplió con las condiciones impuestas una vez que sea decretado el sobreseimiento se oficie lo conducente a SIPOL para que sea retirada del sistema computarizado por cualquier solicitud que aparezca en contra de mi defendida“. Es todo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
.Oídas como han sido las exposiciones de la Fiscal Octava Auxiliar, de la víctima de la acusada, de la Defensa y visto el informe de la Delegada de pruebas Licenciada Lilian Marin, Jefa de la oficina de apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa al Tribunal que la acusada dio cumplimiento total a las condiciones a las cuales fue sometida y verificado como ha sido por el Tribunal, que la acusada dio cumplimiento al régimen de condiciones impuestas, en fecha 26 de Marzo de 2003 cuando se realizó la audiencia preliminar y se le suspendió condicionalmente el proceso, lo que aunado al contenido de la disposición contenida en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
De acuerdo a la normativa aplicable al caso concreto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento en la presente causa, y así se decide.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, :Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO a la ciudadana MARLENIS DEL CARMEN PEREZ, venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 03-06-75, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.078.553, hija de Bartola Pérez y Domingo Manzano, residenciada Barrio La Pedrera, Calle Principal, Casa N° 26, Morón, Estado Carabobo, por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal derogado, en perjuicio del menor Victor Jose Piña Colina; y se le otorga la Libertad Plena, por lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluida del sistema de información policial que se lleva por ante ese organismo. Quedan notificadas las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los quince días del mes de Abril de Dos Mil Cinco.-



LA JUEZA DE CONTROL N° 02
Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA
Abogada MARIA HELENA PINHEIRO
Cúmplase lo ordenado .

LA SECRETARIA
Abogada MARIA HELENA PINHEIRO