REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001134
ASUNTO : GP11-P-2005-001134
Visto el contenido de los recaudos consignados relacionado con el vehículo solicitado por una parte, por el ciudadano: RAMON ELISEO GONZALEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N°.8.594.278, con relación al vehículo con las siguientes características: Marca: Fruehauf; Modelo: 1.973; Tipo Batea; Color: Gris; Placa: 012-XGT; Uso Carga; Serial Carrocería: FWR490317; Serial Motor: No Porta; este Tribunal para decidir observa:
El Tribunal a los fines de dar respuesta a las solicitudes presentadas, acordó fijar Audiencia Especial a los fines de examinar y discutir la documentación presentada. Ahora bien, a los fines de probar las afirmaciones del solicitante respecto a la eficacia de la documentación que sirve de fundamento a la solicitud de entrega de los vehículos en cuestión, por razones de celeridad y economía procesal y por cuanto que no se vulnera el derecho de ser oídas las partes, por cuanto resulta innecesario e inoficiosa en virtud de que en todo caso las decisiones que se dicten fuera de audiencia tienen que ser notificada a las partes, por establecerlo así el único aparte del articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ejerzan los recursos que la ley les garantiza, por lo tanto lo ajustado a derecho en el caso planteado es proceder a examinar la documentación presentada y resolver acerca de la entrega o no de los vehículos en cuestión, prescindiendo de la fijación de la Audiencia Especial, y así se decide.-
Así las cosas, por auto de fecha 15-04-05, el Tribunal acordó notificar al ciudadano RAMON ELISEO GONZALEZ ABREU o a su abogado, para que presente la documentación original que lo acredita como propietario del vehículo solicitado, a los fines de su certificación y posterior devolución del mismo. En fecha 11-05-05, el solicitante consignó ante el Tribunal, los documentos que lo acreditan como propietario del vehículo solicitado de las que se evidencia: 1) Que el ciudadano RAMON ELISEO GONZALEZ ABREU aparecen como único solicitante del vehículo en cuestión, y de la documentación consignada igualmente aparecen como comprador de buena fe y propietarios del vehículo reclamado. 2) Que no existen terceros reclamantes que pretendan adjudicarse algún derecho de propiedad sobre los referidos vehículos. 3) Que el indicado vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial o judicial del País.
En atención a las consideraciones antes expuesta, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 1er. Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La Entrega Material del Vehículo Marca: Fruehauf; Modelo: 1.973; Tipo Batea; Color: Gris; Placa: 012-XGT; Uso Carga; Serial Carrocería: FWR490317; Serial Motor: No Porta, solicitado por el ciudadano RAMON ELISEO GONZALEZ ABREU, en calidad de Deposito, bajo guarda y custodia para su uso, mantenimiento y conservación a los Solicitantes, con la expresa prohibición de no enajenarlo, gravarlo, arrendarlo, ni disponer de el de ninguna manera, ni ceder derechos de propiedad o posesión sobre el vehículo en referencia, quedando apercibido que si así lo hiciere en cualquiera de sus formas, el mismo será recuperado inmediatamente por este Tribunal a través de los organismos competentes.
SEGUNDO: La obligación de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Notifíquese. Levántese el acta de entrega. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase. Así se decide.
ABG. JOSE ANGEL CASTILLO
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. YISHELL BONILLA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
ABG. YISHELL BONILLA
SECRETARIA
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