REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-000850
ASUNTO : GP11-P-2005-000850

JUEZ: ABG. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ
FISCAL: ABG. NORMA DIAZ DE VIEIRA
SECRETARIO: ABG. YISHELL BONILLA
SOLICITANTE (S): JUAN CARLO TURIPE DOMINGUEZ

Celebrada como ha sido en la presente fecha la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehículo, y luego de escuchadas las exposiciones de las partes relacionadas con el presente caso, y tomando en consideración que la Fiscal del Ministerio Público ha manifestado no tener objeciones que hacer al respecto, el Tribunal acordó la entrega material de vehículo en cuestión, en calidad de Deposito, bajo guarda y custodia para su uso, mantenimiento y conservación a la Solicitante, en base a las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que como lo señala el Fiscal del Ministerio Público en su escrito, que la irregularidad que presenta el vehículo de marras consiste en que la Chapa de identificación del Serial de Carrocería le había sido desincorporado, según la Experticia practicada al Vehículo por funcionarios adscritos a la Primera Compañía de la Guardia Nacional con sede en Puerto Cabello, no es menos cierto que de las actuaciones se evidencia: Que de las conclusiones de dicha experticia se desprende: Que la Placa de Seguridad es Original, siendo que únicamente aparece como Suplantado el Serial del Chasis.
Ahora bien, si tomamos en consideración por una parte, que el ciudadano JUAN CARLOS TURIPE DOMINGUEZ, aparece como único solicitante y de la documentación consignada como comprador de buena fe y propietario del vehículo reclamado. Por otra parte, que no existen terceros reclamantes que pretendan adjudicarse algún derecho de propiedad sobre el referido vehículo, ni el indicado vehículo aparece solicitado por ningún organismo policial o judicial del País. Las circunstancias antes mencionadas permiten apreciar las condiciones de propietario y poseedor de buena fe por parte del solicitante, sin embargo, también se desprende de las actuaciones antes referidas, que el vehículo en cuestión presenta la mencionada irregularidad, la cual amerita ser corregida ante las autoridades competentes, antes de serle entregado al solicitante de manera plena, total y sin restricciones.
En atención a las consideraciones antes expuesta, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 1er. Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La Entrega Material del Vehículo en cuestión, en calidad de Deposito, bajo guarda y custodia para su uso, mantenimiento y conservación al solicitante, ciudadano JUAN CARLOS TURIPE DOMINGUEZ, ampliamente identificado en las presentes actuaciones, con la expresa prohibición de no enajenarlo, gravarlo, arrendarlo, ni disponer de el de ninguna manera, ni ceder derechos de propiedad o posesión sobre el vehículo en referencia, quedando apercibido que si así lo hiciere en cualquiera de sus formas, el mismo será recuperado inmediatamente por este Tribunal a través de los organismos competentes.
SEGUNDO: La obligación de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Se acuerda entregar al solicitante, previa certificación de copias, los documentos originales de los documentos que cursan en el expediente.
Notifíquese. Levántese el acta de entrega. Líbrese oficio correspondiente al representante del Estacionamiento Santana de esta ciudad. Cúmplase. Así se decide.

El Juez de Control No. 3

JOSE ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ

La Secretaria

Abog. YISHELL BONILLA.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. YISHELL BONILLA.