REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2001-000007
ASUNTO : GK11-P-2001-000007
SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO TRIBUNAL UNIPERSONAL.
Juez : Abogado. Anna María Del Giaccio Celli.
Fiscal Octavo del Ministerio Público: Abogado. Oscar Alvarez.
Defensa: Ernestina Quintero.
Defensora Adscrita a la Unidad de Defensa
Pública Penal de Estado Carabobo.
Víctimas: José Rafael Navas Rivas y
López de Navas Hermis Berenice
Secretaria: Eliana Rodulfo.
Sentencia: Absolutoria.
Acusado. MARIO JOSE NAVARRETE titular de la cédula de identidad N° 16.864.492 nacido en fecha 05-05-78 de 26 años de edad de estado civil casado, de ocupación u oficio Conserje hijo de Maigualida y de Mario Navarrete y residenciado en Puerto Dorado Edificio Fragata Planta baja Puerto Cabello
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El Fiscal Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, OSCAR ALVAREZ ANZIANI, imputó al acusado MARIO JOSE NAVARRETE, ampliamente identificado con anterioridad, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia 278 del Código Penal, señalando que el mismo es responsable de los delitos aludidos por cuanto:
“…El día 14-05-01, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche cuando llegaba a su casa el ciudadano ALVIN RAFAEL NAVAS LOPEZ en su vehículo camioneta Pick-Up en compañía de LUIS ENRIQUE UZCATEGUI CAMEJO, salieron unos sujetos uno de ellos se montó en el estribo de la Camioneta del lado del Copiloto portando un Arma de Fuego, intentó abrir la puerta de la camioneta, la víctima opuso resistencia , el sujeto sin mediar palabras le efectuó varios disparos, luego se montó en su vehículo Renault Fuego de color negro, donde andaban los otros sujetos , posteriormente fue reconocido en rueda de individuos por la ciudadana MARIANNY ROSMELY NAVAS, como a uno de los sujetos autores del hecho a MARIO JOSE NAVARRETE BOUREGOT. Es importante antes de narrar la historia la cual se hace referencia es necesario establecer y aclara lo que es un juicio en la presente causa el Ministerio Público en escrito acusatorio presentado en fecha 23-08-2001 el cual corre inserto del folio 57 al folio 61 de la primera pieza de la presente causa, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia 278 del Código Penal, advirtiendo el artículo 2 de la constitución, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALVIN RAFAEL NAVAS LOPEZ, por los hechos ocurrido en fecha 14-05-2001 cuando aproximadamente a las 12:30 horas de la noche cuando iba llegando a su casa ALVIN RAFAEL NAVAS LOPEZ en su vehículo camioneta Pick-Up en compañía de LUIS ENRIQUE UZCATEGUI CAMEJO, salieron unos sujetos uno de ellos se monto en el estribo de la Camioneta del lado del copiloto portando un arma de fuego intento abrir la puerta de la camioneta ALVIN opuso resistencia, el sujeto sin medir palabras le efectuó varios disparos luego se monto en un vehículo Renault Fuego de color negro donde andaban los otros sujetos posteriormente siendo reconocido en rueda de individuos por la testigo ciudadana MARIANNY ROSMELI NAVAS como a uno de los sujetos autores del hecho al ciudadano hoy acusado es todo".
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, Abogado ERNESTINA QUINTERO, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, quien expuso:
" Ciudadana Juez hoy nos encontramos para dilucidar un hecho ocurrido el 14-05-2005 donde lamentablemente perdió la vida una persona, es cierto hay que buscar a las personas responsables del hecho, este día Mario José Navarrete se encontraba en su casa tal como lo va a demostrar esta defensa con los testigos, tanto del ministerio público como los de las defensa, lamentablemente los funcionarios policiales tenia que buscar un culpable para que no se diga que no hay justicia en Venezuela y entre ellos estaba Mario José Navarrete, considero que este juicio se va a llevar con estricta sujeción a las normas y veremos pasar testigo que demostraran que el no es culpable y que ha sido una victima más que no se trae con prueba fehaciente a personas culpables a juicio, una vez que ha sido mostrado a los familiares es traído a hacer un reconocimiento que por supuesto tiene que ser reconocido, tengo fe de que e al terminar la sentencia será absolutoria, es todo”.
Oída por parte del Tribunal, la exposición de la defensa y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, es decir, la Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, se le explicó con palabras claras y sencillas, pero precisas, los hechos que le son imputados por el Ministerio Público, el acusado manifestó querer declarar y lo hizo en los siguientes términos:
Soy, MARIO JOSE NAVARRETE titular de la cédula de identidad N° 16.864.492 nacido en fecha 05-05-78 de 26 años de edad de estado civil casado, de ocupación u oficio Conserje hijo de Maigualida y de Mario Navarrete y residenciado en Puerto Dorado Edificio Fragata Planta baja Puerto Cabello y expone:
“ Declaro que no tengo que ver en nada de eso me involucraron y no se porque yo no cometí nada de eso, ellos dicen que fui yo quien lo mato y a Pacheco también ellos acusaron a un poco de personas, ese señor yo lo conocía y el era amigo mío yo no soy ningún asesino.”
A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:
Yo vivía en la vereda 17 del sector 2 de san Esteban para ese momento, yo si conocía a Eduar Alexander, yo no conocía a Luis Manuel Montezuma lo escuchaba nombra, el vivía en la calle nueve. Navas López vivía en la calle 3 de valle verde, yo lo conocía de allí mismo el se la pasaba bebiendo por la tercera calle y yo tenía una novia por allí, tenia como alrededor de tres o cuatro años, yo si se que el tenía una camioneta pero no se el color ni la marca, Yo vivía en San Esteban pero retirado de la casa de el. Existía una distancia de ocho casas de la de mi novia, ya yo había terminado con ella cuando paso, yo lo veía cuando el se paraba los viernes a beber, no las tomábamos al frente de su casa, yo no estaba pendiente a que hora el llegaba, yo iba y regresaba como a las nueve y media.
A preguntas realizadas por la defensa contestó:
Yo soy casado, tengo cuatro niños, de cuatro cinco nueve y diez de edad, yo soy conserje del edificio, Yo me encontraba el día de lo ocurrido yo ya había terminado y tenia otra novia la visite y me fui a acostar como a las nueve de la noche yo vendía refrescos y m entere al siguiente día viniendo del trabajo, porque mataron a malva supuestamente por la muerte de Nava. A mi me detienen como a los tres meses el 02 de septiembre, ese día me detuvieron en la plaza de San Esteban Vendiendo remate de caballo, llegaron los funcionario y me decían que si yo era Mario Navarrete y me llevaron para la Zulia me hicieron un reconocimiento y cuando me metieron a los calabozos el policía me tapo los ojos y me dijo que no me moviera, me tapo los ojos con las manos, después me trajeron y la Juez me dijo que me mandaría la Penal de Tocuyito y después de los dos años me dieron la libertad.
A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:
Yo soy casado desde el quince de junio del año pasado. Porque Yo reconocí a la hermana de Navas, creo que los mismos funcionarios le dijeron que yo era buscando un culpable para la muerte del difunto porque yo no soy ningún asesino, yo no mate a ese señor y yo hable con la esposa del difunto y ella dice que en realidad ella no vio y e chino me dijo que el tampoco vio a mi me culparon fueron los policías prácticamente, cuando me hicieron el reconocimiento ellos me señalaron, Yo nunca tuve problemas con el, Yo usaba arma de fuego cuando estaba en el cuartel, cuando menor estuve porque le di una pedrada a un muchacho, me involucraron con un armamento de chopo yo tenia como dieciocho años
Valoración de la declaración del acusado:
En la declaración del ciudadano acusado es muy escueta pero con mucha seguridad refiere los hechos que ocurrieron el día 14 de mayo de 2001, indicando con precisión que desconoce el motivo por el cual fue involucrado en la muerte de una persona con la que mantenía cierto grado de amistad, indicando igualmente, que fueron señaladas muchas personas como autores de la muerte de la víctima en el presente caso.
No obstante lo anteriormente indicado, se incorpora al debate su dicho y se hará un análisis exhaustivo del mismo y se comparará con los otros elementos de prueba, a los fines de tomar en consideración, aquellas que a juicio del Tribunal sean dignas de fe y desechar aquellas que no sean congruentes con el resto de la carga probatoria, por ser erróneas, no conformes con la verdad, en virtud del orden lógico y jurídico.
Seguidamente, se pasa a la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciándose con la declaración de los testigos, con la anuencia de las partes, por cuanto, no comparecieron los funcionarios actuantes en el presente asunto.
TESTIGOS:
- NAVAS LÓPEZ DARWIN RAFAEL titular de la cédula de identidad N° 11.751.308 a quien se le tomó el juramento de Ley y dijo ser de ocupación u oficio Supervisor de Ventas residenciado en Urbanización San Esteban calle 5 N° 57 sector 1 tercera etapa, Puerto Cabello, Estado Carabobo y expuso: :
“ Para el 14-05-2001 nos informaron a eso de la una que Alvis Navas había sido atacado por unos delincuentes, conseguí a los testigo e que estaban con el, quienes no están hoy aquí solo veo a dos, fui al seguro social y ya no tenia vida, pregunte y me dijeron que fue por un atraco y venían de una fiesta le estaban quitando el arma y la camioneta los acompañantes los dejaron solo en medio de la balacera, poco a poco entre los vecinos fueron diciendo quienes eran los que estaban en el atraco y señalaron a la persona que se encuentra en esta sala y no están los testigo porque tienen miedo de denunciarlos nuevamente, eran alrededor de once personas.”
A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:
Tengo conocimiento de que ellos se conocían, mi hermano lo conocía el frecuentaba mucho la licorería, Si yo llegue a visitar a mi hermano en alguna oportunidad, no no logre ver al acusado por esa zona, se que tenían compinches tenían grupos, no llegue a conocer nombres de esos grupos, cuando llegue al seguro si me participaron unos apodos uno de ellos dijo lo mato ito y pregunte quien es ito y me dijeron que era de los que tenían problemas en valle verde, ese problema fue una discusión que esa persona le pidió dinero y el no le quiso dar.
A preguntas realizadas por la defensa contestó:
Si ellos tenían intención de quitarle el arma, no se si se la quitaron, no recuerdo que otro apodo me dijeron, si yo solo se por referencias que me dieron esa noche.
A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:
Arma permisada, Una Pick up vino tinto, si era personas del grupo de Mario Navarrete, no el no tuvo problemas con Navarrete, no tenían amistad eran de la misma zona de valle verde.
Valoración de la declaración del Testigo:
Se trata del hermano de la víctima quien no presenció en modo algunos los hechos objeto del presente debate, ya que él mismo indicó: Para el 14-05-2001 nos informaron a eso de la una que Alvis Navas había sido atacado por unos delincuentes, conseguí a los testigo que estaban con el. Su declaración se percibió cargada de subjetivismo por el vínculo que lo une a la víctima, aparte de que señala conocer de los hechos por datos que le fueron referidos en el seguro social de Puerto Cabello. Su declaración no aportó ningún elemento de carácter criminalístico que de alguna manera pueda vincular al acusado de autos en el hecho que le es imputado por la Representación Fiscal.
A su dicho, se le da valor en la medida en que pueda relacionarse con el resto del acervo probatorio.
- MENDEZ CAICEDO ROBERT ALBERTO titular de la cédula de identidad N° 18.344.408 a quien se le tomó el juramento de ley y dijo ser de ocupación u oficio desempleado y residenciado en Valle verde 3° calle, casa S/N Puerto Cabello y expone:
Mi padre nosotros andábamos para una fiesta cuando yo fui a abrir el portón se escucharon unos tiros ya la victima venia cayendo lo único que alcance a ver fue una persona morena y estatura alta y una persona de espalda de un hombre blanco gordo pero no le vi la cara porque estaban encapuchados.
A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:
Nosotros veníamos entrando, la gente se baja y mi mamá esta metiendo a los niños yo entro a abrir el portón cuando escucho los tiros salgo corriendo y el venia cayendo y dijo que estaba herido. Venían como quince personas. Cuando entramos a la vivienda había como de cinco a siete persona más mi persona. El se quedo con uno que también le enviaron citación y varias personas en la esquina sentada, no de la casa a la parte de afuera no se puede ver. Yo los pude ver cuando salgo el que iba corriendo llevaba una gorra y lo único que pude ver fue la parte negra de atrás.
A preguntas realizadas por la defensa pública contestó:
Si era una pick up roja. Si venían unos adentro y otros atrás, venían varios pero el dejo varias personas antes y cuando llegamos a la casa venían los que viven en esa calle, venían el mi mamá y los niños, en la parte de atrás venían de seis a siete personas. Se habían bajado y había unos sentado, eso fue rápido. El presunto que pienso yo que le disparo era alto moreno y flaco. ¿Cuanto medía esa persona aproximadamente? Tenia como un metro ochenta y cinco. ¿Y el otro? Se veía que las manos eran gordas de una persona gorda.
A preguntas realizadas por el Tribunal contestó.
Veníamos llegando como a la una de la madrugada o más tarde. Yo Salí corriendo. No de la desesperación lo único que hice fue salir y vi hacia los lados lo que hice fue ayudarlo a el y lo monte en la misma pick up, cuando Salí estaba cerca como tres o cuatro personas que lo estaban recogiendo, un muchacho de nombre Carlos Uzcategui, José Luis guillen Humberto Guillen y mi persona y Carmen Caicedo. Si estaba un Guardia que estaba en la escuela y se llama Humberto Guillen, dos minutos cuando yo salí ya había pasado todo en ves de perseguirlos recogí a la victima lo único que decían era recójanlo y móntenlo rápido, creo que lo llevaron al hospital del centro, yo me quede en la casa con los niños. No el no tenía ningún inconveniente con nadie, solo que conocía personas malas y le decía que ayudaran al barrio, si lo conozco, el trataba a mi padrastro le pedía real prestado, desde que lo conozco el no llego a tener problemas con el, cuando lo montamos la camioneta tenias disparos. Cuando yo vi ya el tenia la pistola en la mano y cero que se la dieron a uno de los familiares. No se si le presto el dinero, ya eso tenía tiempo que había pasado y que no iba a la casa.
Valoración del Testigo por parte del Tribunal:
Este testigo, si se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente juicio, sin embargo tal como él lo indica en su declaración no se encontraba al lado o cerca de la víctima para el momento en que fue atacado, así señaló: yo fui a abrir el portón se escucharon unos tiros ya la victima venia cayendo lo único que alcance a ver fue una persona morena y estatura alta y una persona de espalda de un hombre blanco gordo pero no le vi la cara porque estaban encapuchados. La declaración que se valora, sin bien es cierto resulta imprecisa en algunos señalamientos, como por ejemplo la determinación del número de personas que se encontraban a lado de la víctima para el momento de los hechos por haberse venido con ellos en el carro, no es menos cierto que fue muy preciso al indicar que sólo había visto algunas características físicas de los autores materiales del hecho, pero que no podía identificarlos porque estaban encapuchados. Así señaló: cayendo lo único que alcance a ver fue una persona morena y estatura alta y una persona de espalda de un hombre blanco gordo pero no le vi la cara porque estaban encapuchados.
Esta declaración no aporta ningún elemento incriminatorio en contra del acusado de autos, por el contrario, cuando indicó que los sujetos que cometieron el delito, estaban encapuchados, tal situación crea en el ánimo de quien decide la duda acerca de la responsabilidad por parte del ciudadano MARIO JOSE NAVARRETE.
Se le da valor en la medida en que pueda relacionarse con el resto del acervo probatorio presentado en el debate.
- CARMEN YUDITH CAICEDO titular de la cédula de identidad N° 12.972.063 a quien se le tomó el juramento de ley y dijo ser de ocupación del hogar y residenciada en 3° calle de Valle verde casa S/N Puerto Cabello y expuso:
“ Eso fue el catorce de mayo íbamos llegando mi familia y muchos trabajadores yo me bajo y le pide a mi hijo que entre para que le abra el portón, al entrar al cuarto con mi hijo entran a buscar una cerveza dos de los muchachos y cuando salgo mi esposos venia entrando y me dice que esta herido el se fue al suelo salgo afuera y veo a todos lados y vi correr a alguien flaco de franelilla y shorts y mucha gente pero no reconozco a nadie.
A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:
Yo lo conozco no se desde cuando. Ellos se conocían pero no tenían amistad. No el nunca me menciono que hubiese tenido problemas con el. Si el llego a ir al frente de mi casa a hablar con mi esposo, el paso mi esposo le dio una cerveza y se fue. No yo Salí y no puedo decir si la escuche, cuando yo salgo de mi cuarto y no se porque Salí y el viene entrando, se llevo la mano al pecho y me dijo me dieron y los muchachos corrieron hacia a el y el cayo. Yo vi mucha gente unos corrían hacia adentro flaco de estatura mediana de franelilla blanca no podría decir si es ele porque fue cuestiones de segundo. Los testigos dicen que el querían quitar el arma, tengo conocimiento de que si enfundo el arma y si disparo el arma en ese momento. Cerca de el había un muchacho y el fue el que dijo que si logro disparar el arma. No se quien es Edwar Amazonas. No se decir cuanto tiempo tenía con el arma. Si tenia conocimiento porque el cargaba su arma. El era publicista, cuando trabajaba como supervisor llevaba grandes cantidades de dinero. No se si el tendría conocimiento de que el tenia grandes cantidades de dinero. Yo no hoy, yo llegue y dijeron que ya había llegado sin signos vitales. Me entere por los comentarios de la gente y Cuando la petejota llamo que el era uno de los indiciados. Si lo llegue a ver en altas horas de la noche, siempre que lo veía lo veía en el barrio.
A preguntas realizadas por la defensa contestó:
Si se llevaron detenido a Carlos Uzcategui y Enrique Uzcategui. No se porque se los llevaron ellos andaban con nosotros, los soltaron enseguida. No no conocía a Eduar ni a Luis Manuel Montezuma. No no sabía que ellos estaban acusados también por la muerte de mi esposo. Si el cargaba el arma a la vista.
A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:
Tenia viviendo con el 9 años, tuve tres hijos con el. Yo tenía una relación de familia nos las llevábamos bien. No tengo comunicación con los familiares de el. Ellos entraron a la sala de mi casa. Hay una distancia como de tres metros. Eran como de doce a doce y media de a noche. No había ningún aparato prendido de televisión. No, no tengo ningún problema de audición. Mi relación era con el maravillosa. Al salir afuera pregunte quien fue y me respondieron no se. Me ayudaron Carlos Uzcategui, José Luís Guille, Humberto Guillen. No, no estaba. El hermano de mi esposo estaba afuera. Si he escuchado que dicen que fue un tal pedro que esta muerto, se escuchaba que un tal pedro y pichón.
Valoración de la testigo por parte del Tribunal.
La testigo cuya declaración se valora, se trata de la ciudadana concubina de la víctima en la presente causa, llama poderosamente la atención a este Tribunal, que la causa fundamental que motivó la incriminación del ciudadano MARIO JOSE NAVARRETE en el presente asunto, fue la declaración rendida por esta ciudadana, ante el cuerpo de investigación correspondiente, cuando indicó con certeza que el acusado de autos era uno de los que le había quitado la vida a ALVIS RAFAEL NAVAS, más sin embargo en Sala declaró: y veo a todos lados y vi. correr a alguien flaco de franelilla y shorts y mucha gente pero no reconozco a nadie. Tal situación, pone de manifiesto que en alguna de las dos oportunidades la mencionada ciudadana mintió, o al declarar ante el Cuerpo de Investigaciones respectivo, o ante el Tribunal. Situación ésta que manifiesta una evidente y clara contradicción por antes señalado. Por otra parte, tal y como se observa con claridad, la mencionada ciudadana tampoco reconoce a nadie como responsable de lo que le ocurrió a su concubino.
Se le da valor en la medida en que pueda ser relacionada con el resto de las declaraciones.
- NAVAS LÓPEZ MARIANNY ROSMELYS titular de la cédula de identidad N° 13.078.962 a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser Técnico superior en mercadeo y residenciada en la Urbanización San Esteban calle 5 casa N° 57 sector 1
El día 14-05-2001, recibimos una llamada que a mi hermano para atracarlo lo había herido cuando fuimos al seguro social ya había muerto, hable con mi cuñada y ella me dijo que ella logro identificar a Mario José Navarrete y a otro que le dicen Firi Firi, fue donde supimos la muerte de mi hermano y seguimos el procedimiento, luego tres meses después me dijeron que se habían llevado detenido a un sujeto y me dijeron que el estaba implicado en la muerte de mi hermano y lo dejaron detenido.
A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:
Ella los logro reconocer a Mario José y uno apodado el firi firi me lo manifestó carmen Caicedo, si cuando a el lo detuvieron ella fue a declarar eso. Se llama Mario José Navarrete. Yo lo conocía de vista. Si es la misma persona que ella me manifestó. Si llegue a conocer el nombre del firi firi, se llamaba Edwar Pacheco. Yo no lo conocía. Ellos Vivian en el mismo barrio el lo conocía de vista. Cuando yo trabajaba con mi hermano el se la pasaba por allí. Hay estaban los testigos en el seguro ellos también comentaron no entiendo si será por miedo que ahora se retractan uno le pregunta y no le dan la cara a uno.
A preguntas realizadas por la defensa contestó:
Eran una de las dos personas del grupo de atracadores ella dijo que era un grupo ella no pudo contar, entre ese grupo estaban ellas dos. Fui Yo y mi Hermano Yo formule la denuncia. Yo me entero por otro hermano y vio que la patrulla lo estaba montando y el me aviso y me dirigí al comando a ver si estaba detenido y yo le explique al funcionario. Yo no lo vi pero me lo dijo mi cuñada que ella había reconocido al firi firi y a Mario José. Personalmente no lo conozco. Nos informaron que esta muerto. El señor Humberto Guillen, José Luís Guillen con ellos fueron los que tuve contactos. ¿Estas dos personas solo los nombraron a ellos dos? Ellos dijeron un grupo de atracadores.
A preguntas realizadas por la Juez contesto:
Ella estaba nerviosa y me dijo que le dispararon a Alvis para atracarlo, yo no vi. quien estaba a mi alrededor, mi cuñada estaba en la entrada de emergencia. Hay había un grupo de gente. No recuerdo si ella se movió. No recuerdo nada más. Si recuerdo con certeza que ella me haya dicho que identifico a dos personas.
Valoración del testigo por parte del Tribunal:
Se trata de un testigo referencial que al igual que el otro hermano de la víctima no aportó elemento alguno que pueda incriminar objetivamente al acusado en el hecho que inicialmente le imputó la Representación Fiscal, por cuanto la misma igualmente llegó al Seguro Social después de que los llamaron para hincarles lo que había ocurrido con ALVIS RAFAEL NAVAS LOPEZ, es decir, que no aportan ningún elemento en lo relacionado a ocurrieron los hechos ni en relación con las personas que están involucrados en en el mismo como autores materiales del homicidio. Su declaración se valora en la medida en que pueda ser relacionada con el resto del acervo probatorio.
-Funcionario GRANADO MONTIEL RICHARD ALFREDO titular de la cédula de identidad N° 12.745.170, a quien se le tomo el juramento de Ley y dijo ser Agente Policial con ocho años de servicio adscrito actualmente a la Comisaría de Puerto Cabello y expuso:
“ Hubo un cerco policial grande estábamos en San Esteban Urbanización y se le dio captura al ciudadano porque un ciudadano de nombre Darwin Navas llamo al comando e identifico al mismo como el que le había dado muerte a su hermano y se hizo el procedimiento respectivo en el sector valle verde, es todo.”
A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:
No me llego a manifestar si había otra persona.
A preguntas realizadas por la defensa contestó:
Se encontraba cerca de un patio de bolas en san Esteban Urbanización con Valle Verde, no encontramos ningún objeto criminalístico, si siempre detenemos a personas para verificar antecedentes y teníamos al hermano de la victima que ya lo había identificado, si lo detenemos porque nos hacen una llamada al comando que el estaba allí en el patio de bola, el hermano de la victima llego al comando, si el lo vio, desconozco la función de los funcionarios técnicos, mi participación fue solo la de la captura
Valoración de la declaración del testigo:
La declaración del funcionario antes mencionado, se refiere exclusivamente al momento en que fue capturado el acusado MARIO JOSE NAVARRETE, que tal como ha quedado establecido en las actas procesales, fue tiempo después de que ocurriera la muerte de la víctima. Tal procedimiento, no aporta elemento alguno de interés que pueda comprometer al acusado con el hecho que por el cual se le está siguiendo el juicio oral y público. El ciudadano MARIO JOSE NAVARRETE, fue capturado, en virtud de los señalamientos efectuados por los hermanos de la víctima y la concubina de éste donde le imputaban la responsabilidad del homicidio.
Se le da valor probatorio a los fines de demostrar como fue la captura del acusado de autos.
- MARTÍNEZ JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad N° 13.818.203. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser de ocupación desempleado y estar residenciado en: Urbanización San Esteban sector 2 , calle 28 casa N° 7 y expuso:
Yo en ese momento estábamos en una fiesta, y como estábamos aburridos nos fuimos a la casa del señor navas se bajaron todos yo agarre a las cervezas y las fui a meter en la nevera y en el transcurso de tres minutos se escucharon los plomos yo me meto con los niños y cuando salgo es que estaba el señor navas yo no vi. nada agarre al señor Navas y llamamos a José Luís y lo montamos en la camioneta, los cauchos estaban espichados porque le habían dado tiros a la camioneta.
A preguntas realizadas por el Fiscal contestó.
Estaban como siete personas, estaban todos afuera yo fui el único que entre a meter la cerveza, Carlito, José Luis Guillen el hermano de carlito, estaba el chino, no yo no vi al momento que disparan, ahí se escucharon muchos nombres, se escucho que si fue pichón que si fue el que se la pasa con pichón, nombraron a Mario José, e nombre del se escucho bastante, no me explicaron porque le dieron muerte, en el seguro no escuche porque me sacaron de allí y me llevaron para mi casa, si la conozco por Carmen Caicedo, no se si ella fue testigo yo cuando iba saliendo vi fue a los niños que iban entrando, cuando yo salí ella estaba parada en la puerta, yo entre y más atrás entraron los niños y cuando escucho la broma meto a los niños y cuando vuelvo a salir estaba el tirado, no escuche cuantas personas participaron, por la gente de la comunidad fue que escuche que habían participado varias personas, escuche como seis detonaciones.
A preguntas realizadas por la defensa contestó:
El firifiri, el pichón uno que se la pasaba con pichón, los conozco por apodo, si lo conozco se llama Mario no lo conozco por ningún sobre nombre.
A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:
Nos fuimos en la camioneta del señor Navas a la licorería, iba carlito, José Luis Guillen, Rafael, el chino, yo iba atrás, a la esposa la pasamos recogiendo de allá para acá, ella iba adelante y los niños, no recuerdo si iba el hijo mayor de la señora, hay una puertita, la abrió la señora la puerta del frente, la puerta del garaje estaba abierta pero no se quien la abrió, la puerta esta separada del garaje, la señora se bajo abrió, yo saque las cajas de cerveza para meterla en la nevera, no había pasado ni tres minutos cuando se escucho la broma, yo estaba adentro solo y venia entrando con los niños, se escucha la broma y yo salgo corriendo y estaban los niños casi ne la puerta y los meto y vuelvo a salir y estaba la señora agarrando al señor Navas y fue cuando vi la sangre y lo llevo a la camioneta y vi que estaban los cauchos espichados y llame al señor Guillen y nos fuimos, así no ninguno de los niños estaba dormido, el tenia tres niños y los dos mayorcitos que no son de el, Me fui para el seguro social, estaban la esposa José Luis Guillen yo iba atrás y estaban dos muchachos más atrás Carlito y uno que le dicen el nuevo, al rato me fueron a buscar y me llevaron a la casa, yo no pregunte nada Salí y lo lleve a mi no me dio tiempo de preguntar, al momento nadie comentaba nada eso fue rápido, yo no hable con la señora en ningún momento, si tenia amistad con el señor navas, si conozco al acusado, decir que tenían amistad no se, se que se saludaban, se escuchan muchos nombres, no se porque lo mataron, eso fue rápido el no se metía con nadie
Valoración de la declaración del testigo por el Tribunal :
El testigo cuya declaración se valora, al igual que el resto de los testigos que estaban en el lugar donde ocurrieron los hechos, no se encontraba cerca de la víctima para el momento en que este fue agredido y herido. Tal como señala estaba adentro buscando unas cervezas lo que le impidió presenciar lo que ocurrió. Coincide también éste testigo en que al ciudadano acusado no lo vieron, sino que simplemente fue nombrado entre las personas sospechosas de haber cometido el crimen objeto del presente debate.
La declaración sub examine, en forma alguna aporta elemento incriminatorio en contra de MARIO JOSE NAVARRETE, como tampoco lo hacen ninguna de las testificales que antecede.
- JOSE GREGORIO VASQUEZ ARTEAGA titular de la cédula de identidad N° 12.423.112 a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser de ocupación pescador y estar residenciado en Valle verde cuarta calle, casa S/N cerca del patio de bolas y expuso:
Yo de la muerte del no conozco nada, yo no estaba allí el día que ocurrieron los hechos yo estaba en mi casa yo estaba durmiendo, me entere fue en la mañana de ese problema me fui al muelle y la petejota me fue a buscar , si yo fui a declarar, la ciudadana juez le pone a su vista la declaración rendida por el en fecha 18-05-2001 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e hizo que le diera lectura: seguidamente el testigo continuo con su declaración y expuso no tengo nada que ver en ese asunto, yo no lo puedo acusar a el, yo tengo los oídos perforados y eso me marea.
A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:
Si conozco al ciudadano hoy acusado de vista desde hace como seis años, no lo vi, no conozco a Edwar Alexander Amazonas, si conozco al firi firi, ese día no lo vi, si conozco a la victima, yo vivía una calle antes en el mismo sector, no yo estaba durmiendo mi hermana fue para allá, yo escuche la bulla y el zaperoco, fue tarde doce, doce y media, yo me pare temprano como a las siete de la mañana, yo vi al firi firi como a las nueve de la mañana del siguiente día el estaba acompañado con el, Mario cargaban una arma pero no vi de que calibre, vi armado a Mario, no ellos no me participaron nada me pidieron fue un cigarro y de allí fui a buscar la comida, no andaban ellos dos, se corría la voz que eran ellos dos a mi no me consta.
A preguntas realizadas por la defensa contestó:
Me desperté con la bulla que llegaron en la casa, mi hermana Gladis Lucibel y mi cuñado, Yo soy cuñado del hermano del que murió, llegaron a la casa yo estaba durmiendo, si yo me levanto como a la siete y diez me voy para que mi hermana Moraima en una bicicleta, fui a buscar comida para irme al muelle, Yo los vi en el abasto como a las nueve y media, ellos me pidieron un cigarro y les dije que no tenia, les vi el armamento a Mario y lo cargaba aquí (señala la cintura), no conozco a Edwar Amazonas, no conozco a Luis Manuel Montezuma, conozco al firi firi por el apodo, nunca supe donde vivía, No se donde vive Mario José Navarrete si se donde vive a su hermano.
A preguntas realizadas por la juez contestó:
No yo no he tenido problemas tonel, se la pasaban atracando, no concia a más nadie, escuche el comentario nunca que si lo mato o que no lo mato.
Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal:
No constituye la excepción en el presente juicio la declaración de este testigo al mencionar que el no vio nada por cuanto se trata de un testigo de carácter referencial. Tal como lo indicó en su deposición en sala, lo cual coincide con lo que había declarado ante el Cuerpo de Investigaciones respectivo, él no estaba en el momento en que ocurrieron los hechos, simplemente, al toparse con el acusado en una bodega y verlo armado, de acuerdo a lo que indicó, esto le hizo suponer que el mismo estaba involucrado con la muerte de la víctima en el presente asunto.
Su declaración, bastante contradictoria, no aportó elemento que comprometa de ninguna forma la responsabilidad del ciudadano MARIO JOSE NAVARRETE en la muerte de ALVIS RAFAEL NAVAS.
Se le da pleno valor y se incorpora para su comparación con el resto de las pruebas.
-UZCATEGUI CAMEJO CARLOS EBRAIN titular de la cédula de identidad N° 17.515.152 a quien se le tomó el juramento de ley y dijo ser de ocupación Cervecería regional en eventos especiales y estar residenciado en: valle verde tercera calle casa N° 4 y expuso:
Yo me encontraba en una fiesta con el difunto cuando termino nos fuimos para su casa el acomodo la camioneta en su graja yo estaba hablando con José Luis guillen cuando de repente lo interceptaron los hampones y se presento la balacera y corrimos porque sino nos daban a nosotros también y después lo sacamos para el seguro.
A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:
Ya iban a ser la una de la madrugada, estaban, se encontraba un guardia nacional hablando con el, yo estaba detrás de la camioneta hablando con José Luis Guillen, yo escuche cuando la armaron y le llego a el y cuando se formo la balacera arrancamos a corre, porque le llegaron a el, que le diera lo que el tenia que era el armamento, habían como cuatro o cinco personas que se habían quedado en la esquina estaban encapuchados, el que llego era flaco y moreno pero no le legue a ver el rostro, Cuando el recibió los impactos de bala vi que iba agarrándose y callo en el piso y yo lo volteo del impacto salía mucha sangre, después que se fueron los malandros lo agarramos y lo llevamos en la camioneta, el que estaba con el era Humberto Guillen, no se decir, no escuche referencias de personas que habían participados, lo conozco porque vivía por mi casa, ahora vivo en la tercera calle, si yo conocía con anterioridad a lo ocurrido. No le se decir porque estaban encapuchados, no lo vi, yo conocía al señor navas desde que me mude para la tercera calle y después trabajaba con el, a la señora Carmen Caicedo, la conozco porque era su esposa, se bajaron Robert es el hijo de carmen, Luis enrique Uzcategui se bajaron para la parte de adentro, se bajo Humberto guillen y José Luis guillen y los demás se quedaron en la esquina, antes que sacaran las bebida pasaron los hechos, las cervezas las sacamos de la fiesta, sacamos dos cajas, Jean Carlos Martínez andaba con nosotros, Luis Enrique y Robert medina, yo no se porque me puse a hablar con José Luis Guillen.
A preguntas realizadas por la defensa contesto:
Estaba también José Luis Guillen, Luis Enrique es mi hermano, si estábamos en la fiesta, si nos vinimos atrás en la camioneta, a lo que se formo la balacera corrí, me metí en un ranchito que había allí, yo nada más vi cuando el iba hacia su casa que callo y lo recogimos, ¿Aun estando encapuchado podría reconocer a alguno de ellos? no podría reconocerla. ¿Usted fue golpeado? Si por Darwin Navas y Marianni, porque estaban buscando al hermano mío y agarraron a otro muchacho y empezaron a darnos cachazos me dejaron en valle seco y me dejaron allí, si lo denuncie y salio en el diario la costa del día siguiente que yo puse la denuncia en petejota, con la punta del armamento me dieron en la cabeza y en el hombro, me dio una persona que estaba adelante de la parte del carro pero no la conocía, si me metieron en ese carro, de los que conocía Darwin y Marianni.
A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:
Me golpearon porque querían saber quien había matado a su hermano y pensaban que nosotros sabíamos porque estamos ese día. Si fui a la petejota y lo presentaron por un tribunal y lo mandaron a presentarse por el tribunal por seis meses eso fue después de una año. Se celebraban unos quince años de una sobrina del gordo, ella era mi novia, salimos en la camioneta directo a la casa el puso la camioneta en el garaje, si la esposa se fue también, cruzamos en la calle el puso su camioneta y nos pusimos a hablar eran como las doce ya para la una cuando ocurrió el hecho, íbamos a ingerir cerveza, la habían comprado para la fiesta pero como iba a terminar la agarramos y nos la trajimos, la esposa se bajo entro al carro y entraron Luis Enrique y Robert, el callo en la puerta de su casa, lo agarro su esposa, cuando yo Salí de lo volteamos y como pudimos lo metimos a la camioneta, José Luis manejo, llevaba un impacto de bala, casi nos matamos todo porque la camioneta se paro en dos ruedas, había como ocho personas y los encapuchados eran como seis, uno solo llego y quedaron los otros en la esquina, habíamos Tres personas, Jean Carlos Martínez no le se decir donde estaba, si el se fue con nosotros desde la fiesta, las cervezas estaban en la nevera las metió Robert, yo vi que se bajaron Luis Enrique Uzcategui y Robert, entraron por la puerta de adelante que la abrió la señora carmen, Jean Carlos Martínez no se donde estaba, los hijos de la señora fueron a la fiesta, no me percate si los niños estaban, no se decir quienes iban adelante en la camioneta, no me di cuenta al primer plomazo volé para la casa del frente, se formo una balacera pero no me percate de cuantos eran, estaban como siete con el, las personas encapuchadas eran como seis, en la parte de la esquinas estaba como cuatro o cinco y uno solo llego al carro le llegaron fue a el, si el era como un padre para mi, el redijo dame lo que tu tienes y se formo la balacera yo estaba en la parte de atrás del carro el tipo paso por la parte de atrás de la camioneta y le dijo dame lo que tu tiene, si lo vi pero estaba encapuchado no se decir como estaba vestido, tenían una capuchas de malandro negra.
Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal:
Este testigo, quien también se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos pero no junto a la víctima en el presente caso, tampoco aportó elemento alguno que incrimine al acusado de autos en la muerte del ciudadano ALVIS RAFAEL NAVAS LOPEZ, por el contrario y en virtud de haber sido sometido por parte de los hermanos de la víctima a una situación particular como la que se indicó en Sala en forma verbal y a través de la reseña periodística que fue admitida como prueba en la Audiencia Preliminar. Tal hecho, de acuerdo a lo señalado por el testigo, ocurrió a los fines de que el mismo dijera quien o quienes podía haber dado muerte a la víctima, lo que unido a las declaraciones que preceden hacen crear en el ánimo de quien decide la gran duda a favor del acusado, por cuanto lo anteriormente señalado, lo que denota es el desconocimiento de quien o quienes dieron muerte al ciudadano NAVAS LOPEZ.
Se le da pleno valor probatorio y se incorpora para ser comparado con el resto de las pruebas
- LUIS ENRIQUE UZCATEGUI CAMEJO titular de la cédula de identidad N° 17.515.158 a quien se le tomó el juramento de ley y dijo ser obrero y estar residenciado en primera calle de Valle verde casa N° 30. y expone:
“ Yo venia saliendo de la casa con una cerveza y ya el venia herido entrando a la casa tratamos de auxiliarlo pero no había nada que hacer y en cuanto a los homicidas no los llegamos a reconocer porque estaban encapuchados,
A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:
Pasamos con la caja de cerveza y cuando iba a poner la cerveza en la mesa venia herido cuando le dimos la vuelta ya estaba desangrado. Yo no se los motivo por el cual le dispararon. Lo auxilie en el momento para darle respiración boca a boca, escuche bastante.
A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:
Estaba la familia Robert, Omar, la esposa del carmen, por los vecinos, mi persona, José Luis Humberto, mi hermano, Yhajaira, el cuñado y más nadie, estábamos en unos quince años, en el automóvil nos fuimos, José Luis Guillen montados en el capo, ellos venían en el carro y entraron a la casa, nos paramos en la subida para entrar al barrio porque estábamos esperando a la abuelita de la esposa del señor Navas, cuando llegamos se bajo la esposa a abrir la puerta de la casa la del portón la abrió el difunto, se la abrió Robert, conmigo no había nadie porque yo estaba adentro de la casa, la esposa iba saliendo del cuarto, Jean Carlos Martínez no se si estaba allí, nosotros bajamos las cervezas, el me dijo busca seis cervezas y al ponerla en la mesa sonaron los disparos, no creo que mi hermano allá visto porque cuando lo mataron todos estaban en el suelo, la esposa de el, el hijo y yo y el hermano mío.
Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal:
Coincide el testigo cuya declaración se valora en este acto, con el señalamiento de que las personas que atacaron al ciudadano ALVIS RAFAEL NAVAS LOPEZ, el día que perdió la vida, estaban encapuchados y que por tal motivo, no puede reconocer a ninguno de ellos. De igual manera, se trata de un testigo que estuvo en el lugar de los hechos pero que no presenció como se desarrollaron por encontrarse dentro de la casa de la víctima para el momento en que ésta fue agredida. Por otra parte, su declaración no incrimina de ninguna forma al acusado de autos con la muerte de la víctima.
Se le da valor probatorio y se incorpora para su comparación con el resto de las pruebas.
Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y expone: Solicito se desestimen los testigo promovidos por esta defensa, es todo”.
El Ministerio Público no hace objeción por cuanto fueron promovidos por ella, y también renuncia a los testigos promovidos por la representación Fiscal, así como a las pruebas documentales y solicito en base a lo establecido en el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, le sea cedida la palabra a la victima quien seguidamente se identificó como JOSE RAFAEL NAVAS titular de la crédula de identidad N° 3.307.765 en su condición de padre de Alvis Navas, y expuso:
Mi declaración es en base a lo que he venido escuchado en estas dos sesiones donde me ha llamado la atención las contradicciones ¿porque mienten descaradamente?, no se porque lo hacen, pero nosotros nos llevamos la gran satisfacción, de que hubiesen salidos muchas cosas a la luz publica, me he llevado una gran experiencia no puedo acusar al señor Mario Navarrete, fueron ellos los que lo acusaron, me llevo algo muy claro que la muerte de mi hijo no va a quedar impune porque hay justicia, lo que he oído me lleva a pensar que si voy a conocer a los culpables, me he conseguido con personas como usted el señor fiscal y la defensora que me han hecho pensar que si hay justicia y me acogeré a cualquier sentencia aunque no me sea favorable.
Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
Solicito ante todo conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la absolución del acusado, en virtud que dentro d la controversia no fue posible demostrar la culpabilidad del ciudadano JOSE MARIO NAVARRETE, ante todo cuando va a hacer la apertura de cualquier juicio narra que un juicio es una historia y en el cual retomando las declaraciones de los testigos presentados por esta represtación fiscal en la audiencia pasada quienes manifestaron que no vieron nada, posteriormente la declaración del funcionario solo aporto la forma en que fue aprehendido el ciudadano Mario Navarrete y seguidamente de los testimonios de los dos últimos testigo manifiestan ambos que los actores del hecho estaban encapuchados y dado al llamado de justicia del padre de la victima de conformidad con el artículo 102 Código Orgánico Procesal Penal el cual habla de que la partes deben actuar de buena fe es por lo que el ministerio público solicita la absolución del ciudadano Mario Navarrete y así mismo en pro de la justicia solicito sea remitido el expediente a los fines de que el Ministerio Público continué con las investigaciones, es todo.”
Se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso:
“ Esta defensa dejo claro que se llevaría un debate con estricta sujeción a las normas y con un criterio de objetividad, se trajeron a las personas y hubo muchas contradicciones, y tal como lo dijo la defensa se da una absolutoria, gracias a la buena fe del Ministerio Público, felicito al señor Navas que se ha parado y ha dicho que acepta lo que pase en el debate y que habrá justicia, y si habrá justicia gracias al Código Orgánico Procesal Penal y su sistema oral, por otra parte no es justo que se tenga a una persona dos años detenidas porque personas llevadas por el dolor lo hayan denunciado, esperamos que si se haga justicia y se sepa quienes son los verdaderos culpables de este hecho en el cual resulto muerto su hijo Alvis Navas, es todo”.
DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL
Previo al pronunciamiento propio del debate en relación a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado de autos, debe este Tribunal necesariamente hacer la siguiente consideración previa:
CONSIDERACION PREVIA.
En el caso sub examine, la acusación fue inicialmente interpuesta en contra del ciudadano MARIO JOSE NAVARRETE y EDUARD ALEXANDER AMAZONAS PACHECO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia 278 del Código Penal, pero tal como se desprende de las actuaciones el último de los nombrados acusados, murió en el Internado Judicial de Carabobo, a consecuencia de un enfrentamiento entre varios de los pabellones de dicho centro de reclusión, motivo por el cual considerando quien decide que el proceso penal venezolano en su sentido jurídico es el conjunto de actos sucesivos y ordenados, regulados por el Derecho, que deben realizar los particulares y el Estado para la investigación y esclarecimiento de los hechos punibles y para la determinación de la responsabilidad de las personas involucradas en aquéllos y que si bien implica el uso de medios coercitivos por parte del Estado, también debe comportar el respeto a los derechos fundamentales de la persona y la garantía del derecho a la defensa.
Del análisis de esta definición, observamos que se destacan cinco aspectos muy importantes. Primero: Se aprecia que el proceso penal, no puede ser otra cosa que el conjunto de actos sucesivos y ordenados dirigidos a un fin concreto; Segundo: Cada uno de los actos que forman el proceso, en su propia existencia, requisitos y límites, así como el orden en que han de sucederse y la oportunidad procesal de su ocurrencia, deben estar regulados por las normas jurídicas; Tercero: El proceso penal tiene como objeto la investigación y el esclarecimiento de hechos punibles; Cuarto: Como corolario del punto anterior, el proceso penal tiene como objetivo la determinación de las responsabilidades de las personas involucradas en los hechos punibles; y Quinto: Si bien el proceso penal comporta un grado necesario de coerción estatal sobre los ciudadanos, su utilización no debe colidir con el respeto de la dignidad humana ni con el derecho a la defensa del imputado.
Desde el punto de vista práctico, el proceso penal venezolano ha sido dividido en: 1.- Fase Preparatoria; 2.- Fase Intermedia y 3.- Fase Plenaria, del juicio oral.
La Fase preparatoria se refiere a todo el estadio del proceso penal que antecede y sirve de preparación al debate penal propiamente dicho, pues bien, está conformada por el conjunto de diligencias o actos procesales que se inician desde que se tiene noticia de la existencia de un delito y que se extiende hasta el momento en que se decide la presentación de la acusación formal contra el presunto autor de tal delito, comprende pues esta fase los actos procesales de fijación de los elementos materiales del delito antes de que haya un imputado concreto, como los actos cumplidos para corroborar o desvirtuar la participación del imputado a los efectos de la acusación. Así pues, esta etapa investigativa discurre entre dos líneas paralelas una de carácter procesal, cuya función es plasmar en actuaciones tangibles, los elementos de convicción o evidencias relativas a la constatación del cuerpo del delito, a los efectos de su posterior utilización contra potenciales imputados; y la otra de carácter meramente policial o criminalístico cuya función es conseguir al presunto autor o autores y demás partícipes del delito mediante la aplicación de las reglas de la criminalística, la inteligencia policial y la investigación criminal. En consecuencia, la investigación previa se agota cuando se transforma en imputación, al existir personas concretas señaladas como autores en el hecho investigado.
Si bien lo anteriormente indicado quedó plasmado en las actuaciones que nos ocupan, por razones de celeridad y economía procesal, resulta inoficiosa la Audiencia de Juicio Oral y Público para el acusado ADUARD ALEXANDER AMAZONAS PACHECO, al haber fallecido en las condiciones anteriormente indicadas, y tomando en consideración lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica:
Artículo 322 “Si durante la etapa de Juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.” (Sic. Omissis)
Así como también que por su parte el artículo 48 del citado texto legal dispone:
“ Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado….” (Sic Omissis)
Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación con el ciudadano EDWAR ALEXANDER AMAZONAS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 15.642.716, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 en concordancia con el 48 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto quedó demostrada la muerte del mismo.
Por otra parte, en el caso concreto se trata pues de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con fundamento en la obligación que le atribuye la Constitución Nacional y las facultades que le atribuye la Ley Orgánica del Ministerio Público solicitó la ABSOLUCION del acusado, al observar de todas y cada una de las declaraciones que fueron rendidas en Sala, que las mismas no incriminan en forma alguna al ciudadano MARIO JOSE NAVARRETE, con el hecho objeto del presente debate.-
Tal solicitud de parte del Ministerio Público, da relevancia a principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los cuales tienen una connotación de Garantías Constitucionales, como lo es el de la Presunción de Inocencia, que forma parte junto a otros derechos del Debido Proceso.
Al respecto es oportuno precisar que en todo proceso debido debe garantizarse la presunción de inocencia y que la misma se pone de manifiesto a través del debido proceso. En este principio, subyace el propósito de las garantías judiciales al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. De lo dispuesto en el artículo 8, ordinal 2° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de lsa investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia.
En el caso concreto que nos ocupa, el Ministerio Público en la persona del Doctor OSCAR LAVAREZ ANZIANI, cumplió con el deber antes mencionado, de no continuar con la imputación en contra de una persona, cuando de los hechos dentro del debate se observó claramente que no había manera alguna de relacionarlo con la muerte del ciudadano ALVIS RAFAEL NAVAS LOPEZ.
Por todas las razones anteriormente expresadas, considera este Tribunal que el acusado de autos MARIO JOSE NAVARRETE BOUREGOT es INCULPABLE de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y por tanto se ABSUELVE de la imputación realizada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal DE Primera Instancia en lo Penal, Unipersonal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación con el ciudadano EDWAR ALEXANDER AMAZONAS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 15.642.716, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 en concordancia con el 48 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto quedo demostrada la muerte del mismo Segundo: Se declara INCULPABLE al ciudadano MARIO JOSE NAVARRETE BOUREGOT, titular de la cédula de identidad N° 16.864.492 nacido en fecha 05-05-78 de 26 años de edad de estado civil casado de ocupación u oficio Conserje hijo de Maigualida de Navarrete y de Mario Navarrete y residenciado en Puerto Dorado Edificio Fragata Planta baja Puerto Cabello de la comisión del delito de Homicidio Calificado y porte Ilícito de Arma de Fuego, y por tanto lo ABSUELVE de la acusación formulada por la Representación Fiscal y por lo tanto ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese en su contra. Tercero: De conformidad con el artículo 272 del texto adjetivo penal se exime de las costas al Ministerio Público al estimar quien decide que tuvo elementos fundados para proceder en contra de los acusados. Cuarto: Por cuanto quedo demostrado la comisión de un hecho punible y la intervención en el mismo de personas no identificadas se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia una vez publicada la sentencia absolutoria se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público Quinto: por cuanto de la audiencia del día 15 del presente mes y año fue ordenada la averiguación en contra de la ciudadana CARMEN JUDITH CAICEDO, se exhorta a la representación fiscal a los fines de que realice las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del presunto delito cometido en sala
Esta sentencia se publica en la fecha indicada al inicio de la misma.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal, en Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2005.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Juicio 1
del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo.
AMDG/ amdg.
Asunto: GK-11-P-2001-000007