REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2002-000024
ASUNTO : GP11-D-2003-000004
AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA
SANCIONADO: DANIEL JOSE ROJAS SOTO.
DEFENSORA: ABOG. WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA
SANCION IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO
VICTIMA JOSE RAMON FONTALVA MORENO Y OTROS-
Recibido como ha sido escrito, presentado por la Abg. WILMA CRISTINA HERNANDEZ, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; actuando con el carácter de Defensora del hoy joven adulto: ROJAS SOTO DANIEL JOSE, en el que solicita ante este Tribunal, decrete la Cesación de la Sanción de Libertad Asistida, en virtud que en fecha 26-05-04; previa celebración de Audiencia Incidental, se le Sustituyó la Sanción de Semi-libertad, prevista en el literal “e” del Artículo 620, por la Sanción de Libertad Asistida, prevista en el literal “d” del mismo Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto de la revisión exhaustiva del presente asunto signado con el Nº GY11-D-2003-018, seguido en contra del referido joven adulto: DANIEL JOSE ROJAS SOTO, nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 14-06-84,de 20 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.568.092, hijo de Dilemma Rojas de Soto y José Gregorio Soto, residenciado en el Barrio La Libertad; Calle 28, Callejón Mariposa, Casa Nº 06, Puerto Cabello, Estado Carabobo; y de manera especial, el ACTA DE SUSTITUCION DE MEDIDA, de fecha 27-03-04, inserta al presente asunto en los folios Trescientos Treinta y Ocho (338) al Trescientos Treinta y Nueve (339), en la que este Tribunal acordó con lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública Especializada en cuanto a la Sustitución de la medida de SEMI-LIBERTAD, impuesta al referido joven; por el Tribunal Sentenciador, por la de LIBERTAD ASISTIDA, bajo la supervisión del Centro de Libertad Asistida de FUNDAMENORES, Extensión Puerto Cabello; venciéndose el término impuesto para su cumplimiento el 11-03-05. Igualmente se encuentran insertos a las actuaciones; INFORMES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO presentados por la Abg. Pastora Cortés y la Trabajadora Social Keyla Carrasquero, funcionarias adscritas al Centro de Libertad Asistida de la Fundación Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello y encargadas de realizar la supervisión, asistencia y orientación de las medidas impuestas al hoy joven adulto en los que señalan: “Le informamos que en fecha 02-06-04, acude ante este Centro, el joven Daniel José y refiere que el Tribunal le había ordenado que tenía que comparecer a fin de cumplir con la medida de Libertad Asistida, realizándole el abordaje inicial, asimismo comenta que actualmente trabaja por su cuenta como Barbero.” “… Siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Fundación Servicio de Atención al Menor del Estado Carabobo ( FUNDAMENORES ),remitimos fotocopia de Certificado, otorgado por la Dirección Regional de Defensa Civil Carabobo, al joven adulto ROJAS SOTO DANIEL JOSE, por haber participado en el Curso de Auxilios Médicos de Emergencia, con una duración de ocho (08) horas ” “… Cabe señalar que en fecha 23-11-04, se presentó en este Centro el joven Daniel, con el propósito de cumplir con sus presentaciones y al ser entrevistado refiere que ya culminó el trabajo que realizaban él y su papá en la Finca, ubicada en el Estado Falcón y que actualmente está dedicado a la Barbería, la cual ejerce en su propio domicilio..” (Negrillas del Tribunal) En criterio de quien acá decide la información anteriormente reseñada, constata por una parte, que la medida impuesta al referido joven, cumplió la finalidad para la cual fue impuesta, y por otra el vencimiento total el 11-03-05 del término impuesto por el Tribunal Sentenciador, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara con lugar el petitorio formulado por la Defensa Pública Especializada y decreta la CESACIÓN del la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en lo términos anteriormente señalados a él joven DANIEL JOSE ROJAS SOTO y ordena su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 645, y el literal “h” del 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABOG. GLYDIS GIL
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABOG GLYDIS GIL
LA SECRETARIA