ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000163.
PARTE ACTORA: DOUGLAS RAMIREZ y FREDDY ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANITA FERNADEZ.
PARTE CO-DEMANDADAS: JUAN JOSÉ FLORES y AUTOMERCADO EL GUACAREÑO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 DE ABRIL DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la parte actora, ciudadanos DOUGLAS RAMIREZ y FREDDY ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.652.959 y 9.699.288, debidamente asistido por la Abogada ANITA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.110. En este estado el tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiciencia de las partes co-demandadas JUAN JOSÉ FLORES y AUTOMERCADO EL GUACAREÑO, C.A, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por coincidir en el día de hoy, varias audiencias preliminares que dificultan dictar la sentencia mediante acta en el día de hoy, es por lo que de conformidad con los artículos 65 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiere la sentencia mediante acta para el quinto (5°) día siguiente de despacho a la presente fecha.
Hoy, 01 DE ABRIL DE 2005, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 22 de Marzo de 2005 (folio 62), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora, ciudadanos DOUGLAS RAMIREZ y FREDDY ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.652.959 y 9.699.288, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANITA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.110., y en la cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas JUAN JOSÉ FLORES y AUTOMERCADO EL GUACAREÑO, C.A,, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LOS CO- DEMANDANTES, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en contra de las co-demandadas JUAN JOSÉ FLORES y AUTOMERCADO EL GUACAREÑO, C.A, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a:
A) DOUGLAS RAMIREZ, 1) Fecha de Ingreso 01 de Marzo de 2004. 2) Que se desempeño en el cargo de SOLDADOR. 3) Que estaba bajo la supervisión y subordinación del ciudadano JUAN JOSÉ FLORES y de la persona del ciudadano KUISUM CHENG TONG, en su carácter de Representante legal de AUTOMERCADO EL GUACAREÑO, C.A, 4) Que su horario de trabajo era de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 7:00pm (lunes a viernes), y los sábados de 7:00am a 3:00pm (con una hora de almuerzo). 5) Que la relación laboral finalizo en fecha 02-10-04, por despido injustificado. 6) Que por la labor desempeñada, le ampara las cláusulas contractuales, establecidas en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA (2003-2006), asi como en lo señalado en dicho tabulador. 7) Que no le fue cancelado el BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. 8) Que su ultimo salario diario fue la cantidad de (Bs.23.578,78).
En consecuencia, se condena a las partes co-demandadas, ya identificadas, a pagar la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.637.499,80), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (45) días, que suman la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.302.727,50).
SEGUNDO: VACACIONES, y BONO VACIONAL, (Artículo 219 y 223 de la LOT, y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo) (24,43) días, que totaliza la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.576.029,59).
TERCERO: UTILIDADES, (Art.174 de la LOT y Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo), son (47.81), días que totaliza la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.127.301,47).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, (Art.125 de la LOT), son (30), días que totaliza la cantidad de SETECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.707.363,40).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO,, (Art.125 de la LOT), son (30), días que totaliza la cantidad de SETECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.707.363,40).
SEXTO: BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: (Cláusula 10 Convención Colectiva), son (15), días que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.353.681,70).
SEPTIMO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES (Cláusula 38 Convención Colectiva), son (121), días que totaliza la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.853.032,98).
B) FREDDY ZAMBRANO: 1) Fecha de Ingreso 01 de Marzo de 2004. 2) Que se desempeño en el cargo de ALBAÑIL. 3) Que estaba bajo la supervisión y subordinación del ciudadano JUAN JOSÉ FLORES y de la persona del ciudadano KUISUM CHENG TONG, en su carácter de Representante legal de AUTOMERCADO EL GUACAREÑO, C.A, 4) Que su horario de trabajo era de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 7:00pm (lunes a viernes), y los sábados de 7:00am a 3:00pm (con una hora de almuerzo). 5) Que la relación laboral finalizo en fecha 02-10-04, por despido injustificado. 6) Que por la labor desempeñada, le ampara las cláusulas contractuales, establecidas en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA (2003-2006), asi como en lo señalado en dicho tabulador. 7) Que no le fue cancelado el BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. 8) Que su ultimo salario diario fue la cantidad de (Bs.21.031,25).
En consecuencia, se condena a las partes co-demandadas, ya identificadas, a pagar la cantidad de SIETE MILLONES TRECE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.7.013.711,30), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (45) días, que suman la cantidad de UN MILLON CIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.161.976,50).
SEGUNDO: VACACIONES, y BONO VACIONAL, (Artículo 219 y 223 de la LOT, y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo) (24,43) días, que totaliza la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS CENTIMOS (Bs.513.793,43).
TERCERO: UTILIDADES, (Art.174 de la LOT y Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo), son (47.81), días que totaliza la cantidad de UN MILLON CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.005.504,06).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, (Art.125 de la LOT), son (30), días que totaliza la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTRA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.630.937,50).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO, (Art.125 de la LOT), son (30), días que totaliza la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTRA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.630.937,50).
SEXTO: BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: (Cláusula 10 Convención Colectiva), son (15), días que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.315.468,75).
SEPTIMO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES (Cláusula 38 Convención Colectiva), son (121), días que totaliza la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.755.093,70).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (02-10-2004), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de los trabajadores (01-03-2004) hasta la fecha en que se produjo el despido (07-02-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
CUARTO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
ABG._________________.
En igual fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA.
ABG.________________.
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